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Cámara de Apelaciones

ASFOURA JOSE FACUNDO c/ BALI HAI S.R.L. s/ COBRO EJECUTIVO

El letrado Christian Aníbal Fernández interpuso recurso de revocatoria contra la regulación de sus honorarios por $63.180 en el marco de un cobro ejecutivo. La Cámara rechazó el recurso y confirmó la regulación practicada, entendiendo que se aplicaron correctamente las pautas de la ley 5480 y que el mínimo legal ya había sido satisfecho en la regulación de primera instancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
913/20
Cobro ejecutivo Honorarios Ley 5480 Art. 38 in fine Regulacion de honorarios Minimo arancelario Recurso de revocatoria Calculo arancelario Base regulatoria Interlocutoria

¿Quién es el actor?

Letrado Christian Aníbal Fernández, por derecho propio.

¿A quién se demanda?

Resolución n° 323 de fecha 06/11/2024 dictada por este Tribunal (no hay parte privada contraria en el recurso).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revocatoria de la regulación de honorarios profesionales practicada por este Tribunal por $63.180, por considerar que dicha suma no respeta el mínimo legal (consulta escrita) y que hubo arbitrariedad normativa y falta de motivación. Se solicita que se fijen los honorarios equivalentes al valor de una consulta escrita vigente al momento de la regulación (art. 38 in fine ley 5480).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de revocatoria y se confirmó la regulación de honorarios contenida en la resolución n° 323 de fecha 06/11/2024; no se imponen costas al recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En primer lugar, la estimación de honorarios cuestionada se evidencia razonable toda vez que responde a los parámetros que la ley 5480 fija para la determinación de los emolumentos profesionales.

El trabajo del letrado Fernández, por el cual se regularon sus honorarios mediante la resolución recurrida, consistió en contestar con fecha 10 de septiembre de 2022 los agravios expresados por la parte demandada por el recurso de apelación incoado en contra de la sentencia de fecha 29 de julio de 2022, por la que se rechazan las excepciones planteadas, se ordena llevar adelante la ejecución incoada y se regulan los honorarios.

Con fecha 29 de noviembre de 2022 se declaró desierta la apelación señalada con relación a los dos primeros puntos de la sentencia recurrida y fue rechazada en lo concerniente al tercer punto.

Este Tribunal, mediante la resolución recurrida de fecha 06 de noviembre de 2024, fijó una base regulatoria de $1.671.427 (art. 39 LA), integrada por capital ($380.000) e intereses ($1.291.427) -calculados desde el 30 de junio de 2019 al 31 de octubre de 2024-; base que no fue cuestionada. Aplicó las pautas pertinentes de la ley arancelaria, esto es, descontó el 10% establecido por el art. 62 LA (resultando la suma de $1.504.284) y computó el 14% del art.38 LA, ($210.600). Luego, en virtud del art.51 LA, calculó el 30%, fijando los honorarios del letrado Fernández en el importe de $63.180."

"Ciertamente, y a contrario de lo que sostiene el recurrente, la garantía del honorario mínimo ya había sido observada en este proceso en el último párrafo de la sentencia cuestionada haciendo especial referencia que la finalidad tuitiva y de garantía a la dignidad de la labor profesional, se encontraba cumplida con la regulación de honorarios de primera instancia en la suma de $105.412, -resolución de fecha 29 de julio de 2022-, ya que en esa época, la consulta escrita mínima ascendía a la suma de $50.000.

En otros términos, del detalle que precede surge que, a partir de la observancia de aquella pauta mínima con la regulación propiciada mediante la sentencia indicada, la finalidad proteccionista, tuitiva y de resguardo a la dignidad de la labor profesional consagrada en la norma arancelaria antedicha ya estaba cumplida. Así, la regulación practicada en el acto jurisdiccional observado, no omitió el cumplimiento de ninguna disposición legal."

"Como se advierte, resulta una interpretación irrazonable y excesiva de la finalidad tuitiva que persigue el artículo 38 in fine de la ley 5480, postular que el letrado tiene derecho al monto mínimo que dicha norma contempla, por cada incidencia o vicisitud -individualmente considerada- que se presenta en el desarrollo del proceso, cuando dicho monto mínimo ya ha sido respetado en ocasión de la anterior regulación de honorarios."

Cita jurisprudencial relevante incorporada al considerando:

"A los efectos de establecer la adecuada regulación en el presente caso, resulta necesario abordar la exégesis que cabe dar al último párrafo del art. 38 de la ley 5480... Frente a dicho texto, comparecen dos interpretaciones bastante diferenciadas... A la luz de estas premisas, la interpretación que sostiene que el mínimo legal juega independientemente en cada instancia del proceso, no luce coherente y armónica con la economía de todo el sistema legal... ello no representa un obstáculo para que, en determinados supuestos, se estimen honorarios profesionales en los mínimos previstos... pero no por simple y mecánica aplicación de dicho texto legal..." (CSJT, Sentencia n°130 del 27/02/2024, Dres. Posse - Estofán - Leiva).

Además, el Tribunal advierte que "no existe el art. 134 en el texto de la ley 5233, como refiere el letrado Fernández, ni otro artículo en el sentido al que alude el profesional."

Resolución dispositiva:

"NO HACER LUGAR al recurso de revocatoria planteado por el letrado CHRISTIAN ANÍBAL FERNÁNDEZ, por derecho propio, en contra del punto I) de la resolución n° 323 de fecha 06 de noviembre de 2024 que regula sus honorarios profesionales, conforme a lo considerado.

HÁGASE SABER."

¿Cómo votaron los jueces?

no se consignan disidencias; la resolución consta firmada por los vocales M. Soledad Monteros y Luis José Cossio (y aparece firma digital de Grunauer Lucía), sin voto discordante expresado.

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