ITURBE RAUL OSVALDO Y NEME DE ITURBE SARA s/ SUCESION
Se planteó incidencia de rendición de cuentas y se reclamó la responsabilidad del ex administrador por rubros no justificados y pago de saldos por alquileres. La Cámara de Apelaciones confirmó la aprobación de la rendición de cuentas sustitutiva, fijó saldo a cargo de los herederos del ex administrador por $161.800 más actualización y rechazó el planteo de prescripción al entender que la cuestión ya fue resuelta con firmeza.
¿Quién es el actor?
Cesionarios/acreedores de la sucesión que presentaron la rendición de cuentas sustitutiva (apoderado Dr. Carlos A. Guiñazú; cesionarios: Jihan Lorena Iturbe Gramajo, Samir Adolfo Iturbe Gramajo, Conrado Adolfo Fidel Iturbe y Paola María de Fátima Iturbe).
¿A quién se demanda?
Sucesión del Sr. Abel Raúl Iturbe (hoy fallecido) y, en la ejecución del saldo, sus herederos: Rita Leonor Di Colantonio, Abel Raúl Iturbe (h), Benjamín Osvaldo Iturbe y Leonardo Augusto Iturbe (apoderado recurrente: Dr. Jorge Eduardo Cinto).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Aprobación de rendición de cuentas sustitutiva respecto de rubros no justificados por el ex administrador; fijación de saldo y su pago; se plantea, en apelación, prescripción de determinados créditos por alquileres que se imputan al administrador.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación, se confirmó la sentencia de 04/12/2024 que aprobó la rendición de cuentas sustitutiva, fijó saldo a favor de la sucesión Iturbe por PESOS CIENTO SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS ($161.800) más actualización, ordenó depósito en cuenta judicial, impuso costas a la sucesión del ex administrador (herederos) y reservó pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el referido fallo se sostuvo 'Por lo tanto, no habiendo prescripción liberatoria cumplida, recae sobre el Sr. Abel Raúl Iturbe la obligación de expedirse en los términos establecidos en los puntos d, e, f, y g de los Considerandos de la sentencia del 07/09/2021, respecto de los contratos de locación y de comodato celebrados sobre el inmueble situado en Nasif Estéfano N° 51 de la ciudad de Concepción'. Dados los claros términos de la mentada resolución, no caben dudas que al ser rechazado el planteo de prescripción efectuado por los herederos representados por el letrado Cinto aquella sentencia quedó firme y pasó en autoridad de cosa juzgada."
"Respecto de la prescripción planteada por el recurrente, el artículo 3.960 C.C. establece que 'El tiempo para prescribir la obligación de dar cuenta, no principia a correr sino desde el día en que los obligados cesaron en sus respectivos cargos. El de la prescripción contra el resultado líquido de la cuenta, corre desde el día que hubo conformidad de parte, o ejecutoria judicial'. El Art. 2.555 del CCCN contiene el mismo precepto."
"En consecuencia, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por letrado Jorge Eduardo Cinto, apoderado de los sucesores Rita Leonor Di Colantonio, Abel Raúl Iturbe, Benjamín Osvaldo Iturbe y Leonardo Augusto Iturbe y confirmar la sentencia del 04/12/2024, conforme a lo considerado."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia por mayoría (firmada por las Dras/os. Cano y Santana Alvarado; secretario Díaz). No consta voto en disidencia relevante.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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