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Cámara de Apelaciones

SUCESION DE SERREAU JOEL DIDIER RAYMOND s/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA.

La Sucesión de Serreau demandó por prescripción adquisitiva sobre un campo en Puesto Los Pérez; la Cámara de Apelaciones modificó la sentencia de grado y hizo lugar a la reconvención por reivindicación promovida por Nora Isabel Barrionuevo, declarando desierto el recurso de la actora. El tribunal valoró la titularidad de la sucesión reclamante, la existencia de hipoteca y documentación registral, y consideró fundada la reivindicación en la reconvención.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
738/08
Prescripcion adquisitiva Reivindicacion Reconvencion Presuncion de autenticidad Hipoteca (banco nacion 1993/2001) Nulidad procesal Cuestion federal Costas Padron 190.324 Matricula g-00929.

¿Quién es el actor?

Sucesión de Serreau Joel Didier Raymond (representada por el Dr. Jorge A. Arroyo).

A quién se demanda (Demandado / Reconvieniente): Herederos de Pedro Celestino Barrionuevo y en particular Nora Isabel Barrionuevo (representada por el Dr. Luis H. Saiquita).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prescripción adquisitiva sobre un inmueble rural de 20 has. identificado en Catastro con padrón n°190.324, matrícula 66.856/27 (Puesto Los Pérez, Dpto. Graneros); la parte demandada contrapropuso reconvención por reivindicación.

¿Qué se resolvió?

Se dejó sin efecto la sentencia de primera instancia y en su lugar se resolvió: I) No hacer lugar a la excepción de falta de acción; II) No hacer lugar a la demanda de prescripción adquisitiva de la Sucesión Serreau; III) Hacer lugar a la reconvención por reivindicación promovida por Nora Isabel Barrionuevo respecto del inmueble identificado (padrón 190.324 / matrícula G-00929). Se declaró desierto el recurso de la actora y las costas de ambas instancias se impusieron a la parte actora vencida. Se tuvo por introducida la cuestión federal planteada por la actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I.- HACER LUGAR al recurso de apelación deducido por el letrado Luis. H. Saiquita en fecha 27/6/2024 (según reporte SAE), contra la sentencia n° 224 de fecha 12 de junio de 2024, dictada por el Sr. Juez Civil y Comercial II Nominación, de este Centro Judicial, la que se deja sin efecto en todos sus términos, por lo considerado. En consecuencia y dictando sustitutiva se resuelve: “I.- NO HACER LUGAR a la excepción de falta de acción interpuesta en autos. II.- NO HACER LUGAR a la demanda de prescripción adquisitiva entablada por la Sucesión de Serreau Joel Didier Raymond. III.- HACER LUGAR a la reconvención por reivindicación promovida por Nora Isabel Barrionuevo en contra de la parte actora respecto del inmueble de mayor extensión ubicado en la Localidad de Puesto Los Perez, departamento Graneros de esta provincia, identificado en la Dirección de Catastro de Tucuman con el padrón catastral n°190.324, matrícula 66.856/27, circunscripción I, sección D, Lamina 282, parcela 441 A y en el Registro Inmobiliario de Tucumán con matrícula G-00929."

"Por otro lado, debo agregar que la titularidad sobre el inmueble ( presupuesto de toda acción reivindicatoria) fue acreditada por la reivindicante a partir de la escritura pública nº 10 del 16/1/1981, pasada ante el escribano Horacio Esteban Terán, por la que el señor Felipe Tránsito Pérez le vendió a Pedro Celestino Barrio Nuevo, padre de la reivindicante, el inmueble objeto de este juicio. Asimismo, la interesada es heredera del señor Pedro Celestino Barrio Nuevo, conforme se acredita con copia certificada de sentencia de declaratoria de herederos de fecha 27/4/2009, dictada en el expediente “Barrio Nuevo Pedro Celestino s/ Sucesión” por el Juzgado Civil en Familia y Sucesiones de la tercera nominación del Centro Judicial Capital."

"Dicho esto, entiendo que asiste razón al apelante y que existió una omisión en el Sr. Juez de grado al no haber valorado la constitución de hipoteca mencionada. El boleto de compraventa fue realizado en el año 1985, mientras que la hipoteca fue constituida en el año 1991 y cancelada en el año 2001. Analizando dichos hechos, surge evidente que la parte actora no se desprendió de su posesión en en el año 1985 y que siguió ejerciendo derechos posesorios hasta el año 2001 mínimamente, por lo que sería un error interpretar que a partir del año 1985 el causante Pedro Celestino Barrionuevo se desprendió de la posesión sobre el inmueble y que por ello sus descendientes carecierian de legitimidad para reivindicar el inmueble."

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. María José Posse expuso los considerandos y resolvió conforme el texto anterior; la Dra. María Cecilia Menéndez votó en idéntico sentido. No constan votos en disidencia.

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