CITRUSVIL SA c/ ALE MAMET s/ REIVINDICACION
La actora promovió acción de reivindicación contra Ale Mamet para recuperar la posesión de una fracción rural en San José de Caspichango. La Cámara de Apelaciones revocó la sentencia de primera instancia, declaró válido y perfecto el título de Citrusvil SA y hizo lugar a la reivindicación, condenando a restituir la posesión y ordenando costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Citrusvil SA, representada por el letrado Carlos A. Guiñazú (apelación) / Javier Paz (demanda inicial).
¿A quién se demanda?
Ale Mamet, representado por el letrado Raúl Eugenio Tejerizo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reivindicación de la posesión y restitución de frutos y productos de una fracción del inmueble rural ubicado en San José de Caspichango, Dpto. Monteros; padrón 242.317, matrícula y orden 22346/149; Parcela 2P; Superficie 2 Has. 3439,1285 m2.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación; se revocó la sentencia de primera instancia (nº 139/30-04-2024) y se hizo lugar a la demanda de reivindicación de Citrusvil SA, condenando a la demandada a restituir la posesión en el plazo de 30 días de quedar firme la resolución; costas de ambas instancias a la demandada; regulación de honorarios reservada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripciones textuales (párrafos relevantes tomados del voto mayoritario):
"A partir de la valoración de las pruebas expuestas puedo arribar a la primera conclusión. La parte actora adquirió el inmueble, objeto de este juicio, a través de escritura pública n°718 en fecha 19/10/1998 pasada por ante escribano público Pablo Colombres, por compra realizada a la firma 'La Añorada SRL'. Según interpretación del Sentenciante dicho título no es perfecto, por lo que seguidamente corresponde que me avoque a analizar sobre la perfección del título de la actora."
"A partir de las valoraciones efectuadas sobre la perfección de los títulos, debo señalar que no encuentro fundamentos para interpretar que el título, que invoca la parte actora a los efectos de obtener la restitución del inmueble, carece de elementos que permitan inferir una falta de perfección en su constitución. Así, al observarse el instrumento citado, se observa que el instrumento cumple con las formalidades exigidas por nuestro ordenamiento civil. Se trató de una transmisión realizada a través de escritura pública, con todas las formalidades exigidas por nuestra Ley, por personas capaces (art. 1184 CC). Así mismo, el título cumple con la 'perfección comercial', atento a que al momento de hacerse la trasmisión, Citrusvil recibió el inmueble por parte de quien fuera el propietario del inmueble (La Añorada SRL). De este modo, no encuentro motivos para interpretar que el título que invoca Citrusvil SA no sea perfecto."
"Por lo expuesto, me pronuncio por hacer lugar al recurso, revocar la sentencia apelada y, en consecuencia, hacer lugar a la demanda de reivindicación deducida por Citrusvil SA, en contra del Sr. Ale Mamet respecto de la fracción del inmueble que fue objeto de la acción ubicado en la localidad de San José de Caspichango, Dpto. Monteros, identificado catastralmente: Padrón 242.317 matrícula y orden 22346/149; ... Superficie 2 Has. 3439,1285 m2."
Bloque dispositivo final (texto del acuerdo):
"I).- HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por el letrado Carlos. A. Guiñazú ... En consecuencia condenar a la demandada a restituir a la parte actora la posesión de la fracción del inmueble ... en un plazo de treinta (30) días de quedar firme la presente.
II).- COSTAS de ambas instancias a la parte demandada vencida (art. 60 y 61 del CPCC).
III).- RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto de la Dra. María José Posse (preopinante y decisorio) con adhesión de la Dra. María Cecilia Menéndez; no se registran disidencias.
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