HENRIQUEZ MARIA DEL VALLE Y OTROS s/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA
Los recurrentes impugnaron la decisión que había hecho lugar a la impugnación del informe pericial en un expediente de prescripción adquisitiva. La Cámara de Apelaciones revocó la sentencia de primera instancia y declaró que no hacer lugar a la impugnación, considerando que la pericia se ajustó a metodología técnica reconocida y no fue desvirtuada por prueba pericial de igual jerarquía.
¿Quién es el actor?
Las actoras (parte actora) que impugnaron el informe pericial y solicitaron la condena en costas contra el perito.
¿A quién se demanda?
Perito tasador Jorge Martín Coronel y terceros interesados representados por la letrada Mariana Tamayo (recurrentes en apelación).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación del informe pericial presentado el 6/9/2024 en el juicio de prescripción adquisitiva y, subsidiariamente, sanción/remoción del perito y negativa de reconocimiento de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso de apelación y revocó la sentencia de primera instancia nº 450/2024; en sustitutiva dispuso NO HACER LUGAR a la impugnación del informe pericial. Las costas de segunda instancia se imponen a la actora vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el caso de autos, la razonabilidad quedó acreditada dado que el perito utilizó una metodología clara y reconocida, a través del método comparativo directo, reconocido para la valuación inmobiliaria, conforme surge de lo recomendado por el Tribunal de Tasación de la Nación, que es un organismo rector para la tasación de bienes. (Ley 21.626). Fundamentó su tasación en normas técnicas específicas (TTN 3.1, TTN 5.2 y TTN 8.2)que regulan la valuación de bienes inmuebles y exigen la utilización de datos representativos del mercado, lo que demuestra que la pericia sigue criterios objetivos y metodológicos aceptados en la disciplina."
"Utilizó datos concretos y actualizados, teniendo en cuenta la fluctuación de valores del mercado inmobiliario rural a nivel nacional en el primer semestre del año 2024, determinando un rango de valores específicos (6.200 a 8.200 USD por hectárea) considerando las características del inmueble en cuestión, y estableció un valor justipreciable de 7.800 USD por hectárea, sustentado en datos comparativos... Se adjuntaron datos de carácter comparativo de publicaciones en AGROADS, ... con fecha de consulta (4/9/2024) que es anterior a la presentación de la tasación."
"Conforme a lo expuesto, el informe presentado no puede ser desvirtuado por las alegaciones del impugnante en cuanto al rigorismo técnico- científico sin presentar otro informe de un perito idóneo que pueda refutarlo. Por ello, siendo suficientes las razones esgrimidas por los recurrentes en cuanto al rigorismo técnico- científico sin presentar otro informe de un perito idóneo, a fin de rebatir las consideraciones efectuadas por el Sentenciante corresponde receptar el presente recurso."
Citas jurisprudenciales incorporadas por la Sala: "Las conclusiones del perito no tienen efecto vinculante... La sana crítica aconseja la aprobación del informe cuando no pueden oponersele argumentos científicos fundados" (CNEspCivCom, Sala VI, "Caliguri de Pérez... 10/4/1985"); y que "Los informes periciales o técnicos no pueden ser desvirtuados sino con elementos o datos de igual naturaleza y valor...".
(No se registran votos en disidencia: la resolución contiene la firma de las juezas Dra. María José Posse y Dra. María Cecilia Menéndez; el bloque dispositvo final dispone la revocación y la sustitutiva.)
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Leyes que cita
- Ley 21.626Tribunal de tasaciones de la nacion
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