MATEO JESUS ANTONIO c/ CARRIZO JUAN MARCELO s/ DESALOJO
El actor promovió acción de desalojo por intrusión fundando su pretensión en un supuesto comodato verbal y en la titularidad registral del inmueble. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda por no quedar acreditada la existencia del comodato ni la obligación de restitución del demandado, habiéndose valorado en forma razonada el acervo probatorio.
¿Quién es el actor?
Jesús Antonio Mateo (apoderado: letrado del actor).
¿A quién se demanda?
Juan Marcelo Carrizo (y ocupantes).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Desalojo por intrusión; restitución de inmueble que el actor dice haber prestado en comodato gratuito al demandado.
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al recurso de apelación y confirmar la sentencia de primera instancia que rechazó la acción de desalojo; costas al apelante vencido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De las constancias en autos, se advierte una orfandad probatoria respecto al contrato de comodato invocado por el actor.
Así, atendiendo a las pruebas aportadas por la parte actora para acreditar su carácter de comodante, surge que ofrece documental consistente en informe de dominio del Registro Inmobiliario de la Provincia de Tucumán, Matricula G-00970, Padrón Inmobiliario N°93732. Matricula Catastral N.º 67674/84, donde consta que es titular dominial del inmueble allí individualizado, inmueble de mayor extensión, donde se encuentra ubicado el inmueble de litis.
También acompaña copia simple de Escritura Pública de domino N°193, pasada por ante la Escribana Publica María Catalina R. Di Caro de Esteban, Registro N° 16, correspondiente al inmueble identificado con Padrón: N° 93.732, Matricula Nº 67.674/84, Circunscripción: I Sección: D Manzana O Lamina: 308C Parcela: 2B, donde consta que la Sra. Remedios Berruezo Yelamos de Mateo, compra el inmueble en representación de su hijo menor Antonio Jesús Mateo.
Es de hacer notar que, si bien la prueba proporcionada por el actor acredita la titularidad registral del inmueble de mayor extensión donde se sitúa el inmueble de litis, ella -por sí sola- no conforma la aptitud para el reclamo de la restitución de la tenencia, dado que, en este caso, el accionante debe acreditar la existencia de la relación contractual que le otorga el derecho a demandar la restitución del inmueble, antes que su derecho de propiedad sobre el mismo."
"Del cuadro probatorio reunido en autos, conforme fue señalado por la Jueza a quo quien realizó una valoración meticulosa de cada una de las pruebas ofrecidas y producidas en autos, no surgen elementos suficientes para determinar que entre las partes haya mediado el préstamo mencionado en virtud del cual el demandado ocupe el inmueble por entrega que se le hiciera presuntamente con cargo de oportuna devolución (comodato) es decir, en el carácter de tenedor precario.
Así, el accionante no ha logrado acreditar que prestó gratuitamente el inmueble en cuestión al demandado, lo que sella negativamente la suerte de la acción intentada debido a que tenía la carga de probar y acreditar el vínculo con el que intenta explicar su derecho a obtener la restitución del bien, y que el demandado tuviere obligación de restituirle el inmueble de que se trata.
De esta manera incumplió la carga que le correspondía: probar el presupuesto de hecho de la norma que invoca como fundamento de su pretensión (art. 322 del CPCC). Con esta perspectiva y lo resuelto en autos, no se advierte que la Jueza a quo haya incurrido en una valoración parcializada o limitada del cuadro probatorio como fue señalado por el recurrente, sino todo lo contrario, la sentenciante al apreciar el plexo probatorio rendido, ha concretado una expresión del razonamiento valorativo y lógico, que claramente expuso en el decisorio en crisis para rechazar la acción de desalojo instaurada."
"De resultas, propongo desestimar los agravios y confirmar el fallo impugnado.
Costas: atento al resultado arribado se imponen al apelante vencido, por ser ley expresa (art. 62 procesal)."
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad de la Sala (Dr. Roberto R. Santana Alvarado y Dra. María Cecilia Menéndez). No constan votos en disidencia.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.