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Cámara de Apelaciones

FERNANDEZ TOMAS EMMANUEL EMIR Y GEREZ MARIA EUGENIA c/ DALL COLLE GRACIELA STELLA MARIS s/ AMPARO A LA SIMPLE TENENCIA

Los actores promovieron amparo a la simple tenencia por acto turbatorio consistente en descarga de arena y apertura de un pozo en fracción colindante. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó el amparo por extemporaneidad y por no acreditar la tenencia/posesión ni la ocurrencia fehaciente del acto turbatorio, fundando su decisión en la insuficiencia e inconsistencia de la prueba testimonial y documental.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOC. Y LOCACIONES Y FAMILIA Y SUCES. - CONCE - Sala en lo Civil en Documentos y Locaciones (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOC. Y LOCACIONES Y FAMILIA Y SUCES. - CONCE - Sala en lo Civil en Documentos y Locaciones
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
196/24
Amparo a la simple tenencia Acto turbatorio Tenencia/posesion Prueba testimonial Extemporaneidad Sana critica Inspeccion ocular Costas Confirmacion de sentencia Documentos y locaciones

¿Quién es el actor?

Tomas Emmanuel Emir Fernández y María Eugenia Gerez (actores).

¿A quién se demanda?

Graciela Stella Dall Colle (demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo a la simple tenencia para restablecer la situación anterior a un supuesto acto turbatorio (descarga de arena el 31/07/2024 y apertura de pozo) sobre una fracción de terreno de 24 m x 6 m colindante con su vivienda; petición de cesar actos turbatorios y restitución de la tenencia.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la sentencia de fecha 22/11/2024 que desestimó el amparo; se impusieron costas a los apelantes y se dispuso que los honorarios se regularán oportunamente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes y citas textuales:

"La pretensión de amparo a la simple tenencia... tiende a proteger la simple tenencia de un inmueble frente a un acto de turbación... El juez no dilucida a quien corresponde el derecho de propiedad y la posesión del inmueble, sino simplemente quien detentaba la cosa y fue despojado de la misma..."

"Un examen integral y razonado de las declaraciones rendidas por los testigos ofrecidos por la parte actora... permite advertir que sus testimonios resultan insuficientes e inconsistentes a los fines de aportar el dato puntual de si los actores se encontraban efectivamente en la posesión o tenencia del inmueble al tiempo del hecho turbatorio denunciado, esto es, el día 31 de julio de 2024."

"En este marco de valoración, considerando las pruebas instrumentales y los testimonios como formando parte de un todo... es posible concluir que la parte actora no ha acreditado en forma fehaciente, con hechos ciertos, contundentes y coincidentes, que hayan tenido la posesión o tenencia de la cosa al momento de la denunciada turbación..."

Razón probatoria: la Cámara sostuvo que la prueba testimonial y documental aportada por los actores no permitió acreditar con certeza la tenencia al tiempo del hecho ni la ocurrencia fehaciente del acto turbatorio; valoró favorablemente la evidencia y testimonios aportados por la demandada en cuanto desvirtúan la pretensión.

Plazo / extemporaneidad: la A quo consideró la acción interpuesta fuera del término legal; la Cámara confirmó la valoración sobre la extemporaneidad y la insuficiencia probatoria.

Costas: impuestas a los apelantes por resultar vencidos.

¿Cómo votaron los jueces?

decisión unánime (votos del Sr. Vocal Roberto Ramón Santana Alvarado y de la Sra. Vocal Ana Carolina Cano, adhiriendo ésta al voto preopinante).

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