MOLINA MARIA JOSEFA c/ CASTRO FRANCO MAXIMILIANO s/ COBRO EJECUTIVO
La Dra. Vivian E. Lust apeló la providencia que rechazó su orden de pago sobre fondos embargados por honorarios provisorios derivados de un cobro ejecutivo. La Cámara confirmó la providencia: los honorarios provisorios, conforme al art. 22 de la ley 5480, son exigibles frente al cliente y no oponibles a terceros ni ejecutables contra la parte contraria mientras no exista condena en costas definitiva.
¿Quién es el actor?
Molina María Josefа (actora en el cobro ejecutivo).
¿A quién se demanda?
Castro Franco Maximiliano (demandado en el cobro ejecutivo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
En el proceso principal: cobro ejecutivo. En el incidente: la letrada Dra. Vivian Elizabeth Lust solicitó orden de pago y ejecución de honorarios provisorios sobre haberes embargados al demandado.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la Dra. Lust y se confirmó la providencia de fecha 16/12/2024 que negó la orden de pago solicitada; costas según se considera.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción 1:
"A los efectos de analizar la cuestión sometida a estudio es necesario remitirnos a las constancias actuariales de los autos principales de las cuales se desprende que el proceso aún se encuentra en trámite, habiéndose dictado en fecha 18/08/2023 medida cautelar de embargo preventivo en concepto de capital sobre los haberes del demandado, sin que se haya dictado aún sentencia definitiva que imponga condena en costas en autos."
Transcripción 2 (texto de la ley y comentario):
"Ahora bien, existiendo una regulación provisoria de honorarios sin que se haya dictado una sentencia definitiva con condena en costas, conforme fue expresado precedentemente, debemos remitirnos a lo dispuesto por el art. 22 de la Ley arancelaria local Nº 5480 que dispone: 'Al cesar la intervención del abogado o procurador y a su pedido o de sus causahabientes, los jueces y tribunales efectuarán las regulaciones que correspondan de acuerdo a esta Ley. ... La regulación tendrá carácter provisorio y se efectuará por el mínimo del arancel, sin perjuicio del derecho al posterior reajuste una vez que se determine el resultado del proceso, si de acuerdo a éste la retribución debió ser mayor.'"
Transcripción 3 (interpretación decisiva):
"Pero si no existe sentencia firme -definitiva o interlocutoria- que condene en costas a la contraria, no se le podrá calificar de obligada al pago. ... El derecho del letrado está circunscripto - dice el fallo-, por ahora, a tener como obligado al pago a quien requirió sus servicios. De allí que la expresión 'pudieran resultar obligados al pago' que reza en el tercer párrafo del artículo 22 no se refiere a hipotéticos o conjeturales deudores de los honorarios sino a los que resultan ahora obligados al pago según el estado actual de la causa."
Dispositivo final (texto decisivo):
"I) NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto en subsidio por la Dra. Vivian Elizabeth Lust, por derecho propio, en contra de la providencia de fecha 16 de diciembre de 2024, debiéndose confirmar la misma en todos sus términos. II) COSTAS, según se considera. HÁGASE SABER."
Observación sobre costas: el tribunal señaló que, al no haberse corrido traslado a la contraria, no corresponde imponerle costas.
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