NIEVA MARIO LAUTARO c/ LA CAJA SEGUROS s/ AMPARO
El actor promovió acción de amparo solicitando el pago de $350.000 por gastos sanatoriales derivados de un accidente de tránsito del 29/8/2020. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó el amparo por improcedente al entender que los gastos reclamados están comprendidos en la condena del juicio de daños y perjuicios ya firme y que no existe urgencia ni inmediatez que justifique la OLA.
¿Quién es el actor?
Mario Lautaro Nieva, con patrocinio del Dr. Gabriel Elías Álvarez.
¿A quién se demanda?
La Caja Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago en concepto de Obligación Legal Autónoma (OLA) de la suma de $350.000 por gastos sanatoriales derivados del accidente de tránsito ocurrido el 29/8/2020.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la sentencia de fecha 28/11/2024 que no hizo lugar a la acción de amparo. Se impusieron las costas del recurso por el orden causado y se reservó pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes de la sentencia (texto del tribunal):
"Teniendo en cuenta lo establecido por el art. 68 de la Ley 24.449 que instaura un seguro obligatorio para cubrir los eventuales daños causados a terceros, transportados o no, este seguro constituye un requisito ineludible a cumplir para estar autorizado para circular conforme al contenido del art. 40 inc. c de la misma ley. Ahora bien, ubicado en un contexto general donde todos los automotores deben necesariamente circular con seguro contra terceros, fácil es comprender a la luz de los nuevos principios del derecho de daño, cuál es la intención de la ley al establecer que '…los gastos de sanatorio y velatorio, serán abonados de inmediato por el asegurador, sin perjuicio de los derechos que se pueden hacer valer luego…'. Ello es cubrir de inmediato los gastos sanatoriales y de sepelio de la víctima y luego, definir responsabilidades. Resulta evidente que el legislador procuró una razonable compensación social, puesto que a la par de conceder a las Compañías de Seguros una gran ventaja para su giro comercial, como es la de establecer normativamente un seguro obligatorio para todos los vehículos en circulación, le impuso la carga de abonar de inmediato los gastos sanatoriales y de sepelio sin perjuicio de los derechos que se pueden hacer valer luego'. (CCivComyMinería San Juan, Sala I, 'Cosentino Pablo A.', La Ley Online, AR/JUR/5003/2004)."
"Por ello, este Tribunal considera que la acción de amparo no debe ser acogida, toda vez que no se cumple con el requisito de urgencia e inmediatez que se requiere para que prospere el reclamo por gastos sanatoriales en concepto de OLA, ya que los gastos a los que se refiere el actor son consecuencia de las secuelas producidas por el siniestro vial de fecha 29/8/2020, por el cual se inició una demanda de daños y perjuicios en la que se reclama entre los rubros indemnizatorios los gastos médicos derivados de las lesiones sufridas por los actores, los cuales fueron reconocidas en proporción a la concurrencia de responsabilidades por la sentencia dictada por esta Cámara conforme lo expuesto en el acápite n° 5, la que se encuentra firme a la fecha, por lo que cabe declarar la improcedencia del reclamo."
Bloque dispositvo final transcrito:
"RESUELVE
I).- NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por Mario Lautaro Nieva, con el patrocinio del letrado Gabriel Elías Álvarez en fecha 2/12/2024, en contra de la sentencia de fecha 28/11/2024 dictada por el Sr. Juez Civil y Comercial Común de la IIIª Nominación de este Centro Judicial Concepción, por lo considerado.
II).- COSTAS del recurso por el orden causado, por lo considerado (arts. 61 inc. 1 y 62 CPCCT).
III).- RESERVAR pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución está firmada por las Dres. María José Posse y María Cecilia Menéndez; el bloque resolutorio confirma la sentencia apelada (mayoría).
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Leyes que cita
- Ley 24.449Ley de transito
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