LEDESMA LEONEL IVAN c/ RODRIGUEZ MARTIN GUILLERMO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor promovió demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito contra el conductor de una camioneta y su aseguradora. La Cámara de Apelaciones revocó la sentencia de primera instancia, hizo lugar a la demanda y condenó a los demandados al pago de $4.324.548,47 con concurrencia de responsabilidad (70% actor; 30% demandado).
¿Quién es el actor?
Leonel Iván Ledesma, por apoderado Daniel Eduardo Medina.
¿A quién se demanda?
Martín Guillermo Rodríguez y citada en garantía Seguros Bernardino Rivadavia Coop. Ltda.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito (incapacidad sobreviniente, daño emergente, lucro cesante, daño moral, daños materiales).
¿Qué se resolvió?
Se revocó la sentencia de primera instancia que negó la demanda; se hizo lugar a la demanda y se condenó a los demandados a pagar $4.324.548,47 (incapacidad sobreviniente $3.900.411,47; daño emergente $74.137; daño moral $350.000), con ajuste por la concurrencia de responsabilidades (70% a cargo del actor; 30% al demandado). Costas en los mismos porcentajes. Honorarios: oportunamente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Siendo tal la mecánica del siniestro, debe señalarse que la maniobra de giro a la izquierda intentada por el Sr. Gutierrez incumplió lo establecido por el art. 78 de la Ordenanza n° 430/91 de la Municipalidad de Monteros, en cuanto expresa 'En vías de doble mano queda prohibido el giro a la izquierda, salvo señal especial (cartel indicador reglamentario, agente de tránsito, semáforos, etc.), que lo permita', habilitación que en el caso, no surge acreditada."
"Se advierte así que tanto la conducta del Sr. Ledesma como la del demandado Gutiérrez tuvieron incidencia causal o concausal en el desafortunado desenlace de los hechos, a partir de lo cual asiste razón al recurrente en cuanto reclamó que se atribuya también responsabilidad al Sr. Gutiérrez por las infracciones a la normativa de tránsito vigente."
"Por lo expuesto, concluyo que corresponde hacer lugar parcialmente al recurso de la parte accionante, en mérito a lo dispuesto por el art. 1731 CCCN; puesto que la prueba reunida y valorada razonablemente indica una conducta antirreglamentaria, negligente e imprudente por parte de ambos conductores, lo que autoriza a determinar una concurrencia de responsabilidad en el acaecimiento del siniestro, determinando en el caso atribuir el 30% de responsabilidad a la conducta desplegada por el Sr. Martín Guillermo Gutiérrez y del 70% al conductor de la motocicleta, Sr. Leonel Ledesma."
Bloque dispositivo final (texto íntegro y decisorio):
"SE RESUELVE: I.- HACER LUGAR al recurso de apelación ... En consecuencia, y dictando sustitutiva, se RESUELVE: 'I.- HACER LUGAR a la demanda de daños y perjuicios interpuesta por por el Sr. Leonel Iván Ledesma, en contra del Sr. Guillermo Martin Rodríguez y la citada en garantía Seguros Bernardino Rivadavia Coop. Ltda. II.- Por lo considerado, CONDENAR a los demandados a abonar al actor, en forma indistinta o in totum, y en el plazo de 10 días de quedar firme la presente resolutiva, la suma de $4.324.548,47, conforme la concurrencia de responsabilidad determinada en el punto 7 de la presente resolución (70% a cargo del accionante y 30% a la parte demandada), por los siguientes conceptos: Incapacidad sobreviniente, la suma de $3.900.411,47; b) Daño emergente por gastos médicos y reparación del vehículo, la suma de $74.137, y c) Daño moral, la suma de $350.000. A dichas sumas deberán adicionarse los intereses en la forma en que se determina para cada caso'. II.- COSTAS: atento a la concurrencia de responsabilidades establecidas en la presente resolución, las costas de ambas instancias se imponen en los mismos porcentajes de responsabilidad (70% a cargo del actor y 30% a cargo de la demandada) arts. 61 y 61 del CPCC. III.- HONORARIOS: Oportunamente."
¿Cómo votaron los jueces?
la Dra. María José Posse expuso los fundamentos y la Dra. María Cecilia Menéndez votó en idéntico sentido. No hubo disidencias.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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