MOLINA MARIA JOSEFA c/ FERNANDEZ MONICA MABEL s/ COBRO EJECUTIVO
Recurso de apelación contra la regulación de honorarios provisorios en causa de cobro ejecutivo. La Cámara hizo lugar al recurso y modificó la regulación, aplicando el mínimo de arancel prorrateado y fijando honorarios provisionales en $116.655 por entender aplicable el art. 38 y el prorrateo del art. 12 de la Ley 5.480.
¿Quién es el actor?
Molina María Josefa (actor originario en el expediente de cobro ejecutivo).
¿A quién se demanda?
Fernández Mónica Mabel (demandada en el cobro ejecutivo).
Quién interpone el recurso: La letrada Vivian Elizabeth Lust (Lust de Rosales), por derecho propio, apelando la regulación de honorarios provisorios practicada el 11/06/2024.
Qué se reclama (Objeto de la demanda/recurso): Impugnación de la regulación de honorarios provisionales por entenderla irrisoria, no proporcional ni razonable, atentatoria de la dignidad profesional y contraria a las pautas de la Ley 5.480 (art. 38 y demás). Solicita revocación y nueva regulación conforme art. 38 Ley 5.480.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación y se dictó sentencia sustitutiva regulando honorarios provisorios a favor de la letrada Vivian Elizabeth Lust en la suma de $116.655. No se impusieron costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En memorial de agravios pertinente, manifiesta la recurrente que apela la regulación de honorarios provisorios practicada en autos en fecha 11/06/2024, por causar gravámenes irreparables, no permitirle acceder a un nivel mínimo de subsistencia, por ser abiertamente indecorosa e irrisoria la suma regulada, pues afecta no solo la dignidad de la profesional recurrente sino la de toda persona de bien que pretenda recibir una remuneración justa por su trabajo, sujeta al principio protectorio de igual remuneración por igual tarea, ya que dice que dicha suma no permite a ninguna persona sobrevivir ni subvenir a ninguna necesidad vital ni básica, ni siquiera por unas pocas horas."
"En efecto, conforme art. 22 de la Ley 5480 al cesar la intervención del abogado, corresponde regulación provisoria por el mínimo del arancel '...sin perjuicio del derecho al posterior reajuste una vez que se determine el resultado del proceso, si de acuerdo a éste la regulación debió ser mayor...'."
"Que realizadas las operaciones aritméticas correspondientes arroja como resultado una suma inferior a la establecida por el Colegio de Abogados del Sur para una consulta escrita al tiempo de la sentencia impugnada ($350.000) por lo que siendo la primera regulación de honorarios de la letrada Lust de Rosales en este proceso, corresponde aplicar el mínimo legal previsto en el art. 38 último párrafo de la Ley 5480. Al haber intervenido de manera sucesiva dos letrados mas el nuevo que debe apersonarse, se debe prorratear el monto correspondiente en un porcentaje del 33,33% de dicho valor (art. 12 de la Ley 5480)- y regular honorarios a la letrada Vivian Lust de Rosales en la suma de $116.655 ($350.000 x 33,33%= $ 116.655)."
¿Cómo votaron los jueces?
"I°) HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la letrada Vivian Lust de Rosales en contra de la sentencia de fecha 11 de junio de 2024 debiéndose dictar sustitutiva la que quedará redactada de la siguiente manera: I.- REGULAR HONORARIOS PROVISORIOS a la letrada Vivian Elizabeth Lust, en la suma de $ 116.655 (PESOS CIENTO DIECISEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO) conforme lo considerado. II°) COSTAS: Según se consideran."
(No constan votos en disidencia en el extracto suministrado.)
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