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Cámara de Apelaciones

TARABORELLI HERNANDEZ LUCIANO M. Y/O c/ COLEGIO DE ABOGADOS DEL SUR Y/O s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El demandante reclamó daños y perjuicios contra el Colegio de Abogados del Sur y peticionó la producción de prueba relacionada con actas de designación. La Cámara declaró inadmisible la queja por apelación denegada y confirmó que la denegatoria de la apelación en subsidio por resoluciones vinculadas a la etapa probatoria y la imposición de astreintes es inapelable conforme al art. 326 CPCC.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
632/22-A1-Q1
Queja por apelacion denegada Astreintes Inapelabilidad art. 326 cpcc Produccion de prueba Sanciones conminatorias $20.000 diarios Etapa probatoria Inadmisibilidad Acumulacion al principal Camara civil y comercial tucuman.

¿Quién es el actor?

TARABORELLI HERNANDEZ LUCIANO M.

¿A quién se demanda?

COLEGIO DE ABOGADOS DEL SUR

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de daños y perjuicios con producción de prueba; obligación de acompañar copias certificadas de actas por las que se designaron responsables del “Plan 130 Viviendas Colegio Abogados del Sur”; impugnación de la imposición y cuantificación de astreintes ($20.000 diarios).

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible la queja por apelación denegada interpuesta por la parte demandada contra el apartado segundo de la sentencia interlocutoria de fecha 17/12/2024; se ordenó acumular la queja al principal y que prosiga la causa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En la especie, si bien lo que se cuestiona, conforme lo manifiesta el apelante es la aplicación de astreintes y su cuantificación y no la procedencia ni la sustanciación de la prueba, lo cierto es que dichas sanciones se encuentran impuestas con el fin de hacer cumplir compulsivamente una manda judicial referida a la producción de la prueba, la que consistía en acompañar copias certificadas de las actas del Colegio de Abogados del Sur por las que se designa como encargados del “Plan Viviendas Colegio Abogados del Sur” a los Dres. Fara y Assan. Por ello, no le asiste razón al recurrente toda vez que las sanciones conminatorias son consecuencia directa del incumplimiento de la parte demandada durante la etapa de producción de pruebas, generando demoras en el curso del proceso.

Ante ello, las decisiones tomadas por el Sentenciante resultan inapelables conforme a lo expresamente normado por el art. 326 CPCC, ya que se dictaron en ejercicio de una facultad exclusiva reconocida a los jueces de primera instancia, en la etapa probatoria del presente proceso."

"Versando, en consecuencia, la cuestión sobre la sustanciación y producción de la prueba resulta ajustado a derecho el rechazo de los recursos, por lo que la queja deviene inadmisible.

Por ello, se

RESUELVE

I.-DECLARAR INADMISIBLE la queja directa por apelación denegada deducida por el letrado Martín Tadeo Tello, por la parte demandada, en contra del apartado segundo de la sentencia interlocutoria de fecha 17/12/2024 dictada por el Sr. Juez Civil y Comercial Común de la IIª Nominación,conforme a lo considerado.

II.- DISPONER que se acumule por Secretaría la presente queja al juicio principal y que prosiga la causa según su estado."

¿Cómo votaron los jueces?

El acuerdo fue firmado por la Dra. María Cecilia Menéndez y el Dr. Roberto R. Santana Alvarado; no constan votos en disidencia.

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