LIBERATORE ANA MARIA TERESA ANGELA c/ POLITO FRANCISCO ERNESTO s/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
La actora demandó por cumplimiento de contrato y restitución de sumas entregadas para compra de materiales. La Cámara declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación del demandado y, en consecuencia, confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y condenó al pago de $1.150.000 más intereses.
¿Quién es el actor?
Ana María Teresa Ángela Liberatore.
¿A quién se demanda?
Francisco Ernesto Polito.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cumplimiento de contrato y restitución de importes percibidos para la compra de materiales; la sentencia de primera instancia condenó al demandado a restituir $1.150.000 más intereses desde la fecha de recepción del dinero (28-11-22).
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró inadmisible por extemporáneo y, por ende, mal concedido, el recurso de apelación interpuesto por el demandado; impuso las costas de la instancia al apelante y reservó pronunciamiento sobre honorarios. En consecuencia, se mantiene la decisión de primera instancia que hizo lugar a la demanda.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes del fallo (texto original del tribunal):
"En orden a ello, lo primero que se constata es que el recurso bajo estudio fue deducido extemporáneamente, dado que la sentencia en crisis fue notificada al demandado impugnante en el domicilio constituído vigente hasta entonces: Casillero Digital A 20274003511; en fecha 03 / 10 / 2024; mientras que la presentación bajo examen ha sido subida al sistema el 05 / 12 / 2024 a hs. 17.26 según el reporte del SAE o sea cuando ya había vencido con creces hasta el plazo extraordinario concedido al efecto.
Debo poner de relieve que el domicilio procesal constituído por Polito en el Casillero Digital A 20274003511 se mantuvo y produjo todos sus efectos mientras no se constituyera otro (art. 31 del CPCC), lo que recién ocurrió el día 20 / 11 / 24 mediante escrito suscripto por Polito y su nueva letrada patrocinante, constituyéndolo en el casillero digital 27310532660.
El desconocimiento del mencionado principio de progresividad resultaría violatorio de la garantía constitucional del debido proceso legal ... Tal como hemos sostenido reiteradamente, la preclusión afecta la facultad procesal de ejercitar el acto de que se trate cualquiera sea la posición del sujeto respecto a él, es decir, su decisión de cumplirlo o no, su negligencia o conformidad. Aparece así como un impedimento para el ejercicio de la concreta actividad procesal por haberse perdido la facultad de hacerlo ... que es precisamente lo que ocurrió en el caso.
Por lo expuesto, voto por declarar inadmisible por extemporáneo y por ende, mal concedido, el recurso de apelación interpuesto por el demandado Francisco Ernesto Polito contra la sentencia de Primera Instancia n° 144 de fecha 02 de octubre de 2024, imponiéndole a aquél las costas generadas en esta instancia (arts. 61 / 62 del CPCC)."
Bloque dispositivo final transcripto:
"RESOLVEMOS
I°) DECLARAR INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO y por ende, mal concedido, el recurso de apelación interpuesto por el demandado Francisco Ernesto Polito contra la sentencia de Primera Instancia n° 144 de fecha 02 de octubre de 2024.
II°) COSTAS : las de esta instancia, atento el resultado del recurso, se imponen al demandado apelante, atento el resultado al que se arriba.
III°) RESERVAR pronunciamiento sobre honorarios."
No hubo votos en disidencia; la Dra. Gisela Fajre votó en igual sentido que el preopinante Dr. Carlos E. Courtade.
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