SORIA ROMINA PAOLA Y OTRA c/ SANATORIO C.I.M.S.A. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La actoras promovieron demanda por daños y perjuicios contra Sanatorio CIMSA por la muerte de Azucena del Valle Guerra reclamando daños morales. La Cámara confirmó la condena de primera instancia contra el sanatorio y revocó parcialmente la aclaratoria respecto de la aseguradora, dejando sin efecto la cuantificación/actualización de la póliza ordenada en la aclaratoria.
¿Quién es el actor?
Romina Paula Soria y Blanca Eva Ledesma (hija y madre de la fallecida).
¿A quién se demanda?
Sanatorio CIMSA; citada en garantía: Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Ltda.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por mala praxis/muerte de Azucena del Valle Guerra (fallecida el 31/01/2010); daño moral $2.000.000 para cada actora en primera instancia.
¿Qué se resolvió?
I) Se rechaza el recurso de apelación de la demandada (Sanatorio CIMSA) confirmando la sentencia N° 554/14-06-2024 que condenó al sanatorio a pagar $2.000.000 a cada actora. II) Se hace lugar al recurso de apelación de la aseguradora y se revoca íntegramente la aclaratoria N° 837/09-08-2024 que había dispuesto la forma de actualización y cuantificación de la póliza; en sustitución, se dispone no hacer lugar al recurso de aclaratoria interpuesto por la demandada el 26/06/2024. III) Costas a la demandada; honorarios oportunamente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En tal sentido, considero que son aplicables a la responsabilidad médica los principios generales de la responsabilidad civil y que, tal como juzga el sentenciante, ello imponía a la parte actora la carga de la prueba del hecho antijurídico invocado, de la culpa del accionado en la atención médica dispensada, y de una relación causal adecuada entre la conducta ilícita imputada y el resultado final producido."
"Corresponde por ello mantener las conclusiones periciales, pues 'al no haberse realizado el diagnóstico correcto, por lógica el tratamiento tampoco fue el correcto' y 'si se hubiera diagnosticado el infarto al momento del ingreso, otra hubiera sido la indicación terapéutica'. [...] En tales condiciones, las comprobaciones efectivamente producidas, son las que permiten tener por acreditada la culpa de la demandada y la relación causal entre ella y el fallecimiento de la paciente Guerra."
"En ese marco, contrariamente a lo afirmado por el sentenciante en su resolución aclaratoria del 09/08/2024, lo allí decidido constituye una alteración sustancial de la sentencia definitiva pues, a estar por la reseña efectuada, la aclaración dispuesta por el a quo no subsana un error material, no esclarece un concepto oscuro, ni suple una omisión de la decisión de fondo (art. 269 CPCC). En cambio, sí modifica los límites en que quedó trabada la litis entre las partes, resultando lo dispuesto en tal aclaratoria discordante con las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio."
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo voto en disidencia; la sentencia fue dictada por coincidencia de dos votantes.
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