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Cámara de Apelaciones

SEGURA, VICTOR JAVIER c/ PLAN ROMBO S.A. DE AHORROS PARA FINES DETERMINADOS s/ SUMARISIMO (RESIDUAL)

Regulación de honorarios por actuaciones en la alzada vinculadas al incidente de apelación por embargo. La Cámara reguló honorarios en $298.000 para cada uno de los letrados intervinientes, aplicando el mínimo legal previsto en el art. 38 in fine de la Ley 5.480 como pauta retributiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3787/20
Regulacion de honorarios Honorario minimo Art. 38 ley 5.480 Consulta escrita Apelacion Embargo Camara civil y comercial (tucuman) Ley 5480 Caja de prevision Disidencia

¿Quién es el actor?

No corresponde demanda principal; asunto trae a regulación de honorarios por las actuaciones en la alzada. En la causa original el actor era Víctor Javier Segura.

¿A quién se demanda?

Plan Rombo S.A. de Ahorros para Fines Determinados (parte demandada en el expediente principal).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios por la labor profesional cumplida en la instancia de alzada (art. 51 Ley Arancelaria) por los letrados Jorge Adrián Díaz y Rafael Nicolás Bestani, en relación con la sentencia de alzada del 18/10/2021 que revocó la sentencia de primera instancia e impuso costas a la parte actora.

¿Qué se resolvió?

Se regulan honorarios por la labor profesional cumplida en la alzada en la suma de $298.000 para cada uno de los letrados; notifíquese a la Caja de Previsión y Seguridad Social para Abogados y Procuradores (art. 35 Ley 6.059). Votación mayoritaria frente a un voto en disidencia de la Dra. María del Pilar Amenábar.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"A sus efectos, se tendrá en cuenta como base regulatoria la establecida en Sentencia Nº 1358 del 19/09/24, que se encuentra firme y que asciende a la suma de $ 2.116.749,05 calculada al 31/07/2024."

"Efectuados los cálculos pertinentes, teniendo en cuenta la base regulatoria antes consignada, el carácter de la intervención, la labor profesional cumplida, el resultado arribado y lo dispuesto por los arts. 14, 15, 38, 51, 59 y conc. de la Ley Nº 5480, se advierte que se arriba a importes inferiores al honorario mínimo legal establecido por el art. 38 in fine de la Ley Nº 5.480."

"toda actuación profesional oficiosa y con regulación autónoma en la ley, esto es, merecedora de regulación de honorarios, debe ajustarse al mínimo legal establecido por el art. 38 in fine de la ley 5.480, esto es al valor de una consulta escrita al momento de la regulación. El respeto a la dignidad de la profesión de abogado se encuentra ínsito, entre otras cosas, en su remuneración..."

Bloque dispositivo final: "I. REGULAR HONORARIOS por la labor profesional cumplida en la alzada relacionada con la Sentencia N° 483 de fecha 18/10/2021 dictada en el incidente de apelación de embargo a favor de los letrados Jorge Adrían Díaz y Rafael Nicolás Bestani en la suma de $298.000 para cada uno. II. NOTIFÍQUESE a la Caja de Previsión y Seguridad Social para Abogados y Procuradores de la Provincia, de conformidad al art. 35 Ley 6.059."

¿Cómo votaron los jueces?

"Efectuados los cálculos pertinentes, teniendo en cuenta la base regulatoria antes consignada, el carácter de la intervención, labor profesional cumplida, resultado arribado y lo dispuesto por los arts. 14, 15, 38, 51, 59 y conc. de la ley 5480, se advierte que el resultado es una suma inferior a una consulta escrita... Por las razones dadas, corresponde regular los honorarios ... al letrado Jorge Adrían Díaz en la suma de $110.000 (25 % de $ 440.000) y al letrado Rafael Nicolás Bestani en la suma de $154.000 (35 % de $ 440.000). Así lo voto."

Identificación de votos: El dispositivo final fue adoptado por la mayoría (sala integrada por Benjamín Moisá y María Dolores Leone Cervera) y la Dra. María del Pilar Amenábar expresó disidencia.

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