ROSSINI JUAN PABLO VALENTIN c/ ASOCIACION MUTUAL SANCOR SALUD s/ AMPARO
El actor promovió acción de amparo para obtener la reincorporación y cobertura del Plan SANCOR 3000 y la provisión de Somatotrofina para su hijo menor. La Cámara rechazó la declaración de incompetencia y desestimó la apelación de la mutual, confirmando la sentencia de primera instancia por insuficiencia de agravio y por tutelar el derecho a la salud del menor.
¿Quién es el actor?
Juan Pablo Valentín Rossini, por su propio derecho y en representación de sus hijos Guadalupe, Simón y Nicanor Rossini.
¿A quién se demanda?
Asociación Mutual Sancor Salud.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reincorporación como afiliados/beneficiarios activos al Plan SANCOR 3000 (línea empresa), restitución del vínculo desde el 01/08/2023 y la cobertura de las prestaciones contractuales, en particular la provisión de la medicación “Somatotrofina (hormona de crecimiento)” para el menor Nicanor.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el planteo de incompetencia del fuero local y se desestimó el recurso de apelación interpuesto por la Asociación Mutual Sancor Salud, confirmándose la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo y ordenó la reincorporación y la cobertura en 48 horas. Se dejó reservada la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "La decisión de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo promovida por Juan Pablo Valentín Rossini, por su propio derecho y en representación de sus hijos Guadalupe Rossini, Simón Rossini, y Nicanor Rossini; y ordenó a Asociación Mutual Sancor Salud, que en el plazo de 48 horas reincorpore de manera inmediata a todos los nombrados como afiliados y beneficiarios activos al Plan SANCOR 3000, línea empresa, y a que brinde la cobertura y prestaciones correspondientes a dicho plan, específicamente la medicación “Somatotrofina (hormona de crecimiento)”, en los términos del Programa Médico Obligatorio (resolución N° 201/2002 (MS) y la resolución N° 500/2004 (APE) de la Administración de Programas Especiales, sin perjuicio de la cobertura adicional que pudiera brindar el plan contratado, esto último en relación al tratamiento médico del menor Nicanor Rossini."
2) "En el concreto caso de autos, no puede admitirse el planteo efectuado. Este Tribunal no puede pasar por alto que en la presente causa el magistrado de primera instancia ya ha dictado sentencia de fondo. La cuestión de competencia no ha sido advertida por el órgano judicial, ni la parte interesada la ha planteado, y ya se ha dictado la sentencia de fondo que hace lugar al amparo en beneficio del grupo familiar, integrado también por el menor Nicanor Rossini, quien según lo alegado en la demanda presenta problemas de retardo en el desarrollo."
3) "En tales condiciones, el recurso no constituye la crítica concreta y razonada del fallo que, como recaudo ineludible de admisibilidad de la apelación, exige el art. 777 CPCC, aplicable a tenor de lo dispuesto por el art. 31 CPC... La manifiesta insuficiencia del recurso de apelación, cuyos fundamentos no han logrado rebatir mínimamente ninguna de las razones dadas por el a quo para resolver el amparo, determinan negativamente la admisibilidad del recurso de apelación intentado."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue acordada y firmada por mayoría (dos votos coincidentes: Dres. María del Pilar Amenábar y María Dolores Leone Cervera). El acta consigna el voto de la preopinante y la adhesión de la segunda vocal.
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