EXPRESO RIVADAVIA S.R.L. s/ CONCURSO PREVENTIVO
La incidentista promovió incidente de autorización judicial para el levantamiento de la inhibición general sobre un camión e inscripción registral a su favor. La Cámara hizo lugar a la apelación, revocó la sentencia de primera instancia y ordenó oficio al Registro del Automotor para levantar la inhibición y permitir la transferencia por entender acreditada la venta anterior al concurso.
¿Quién es el actor?
Natalia Lorena Milioto (incidentista).
¿A quién se demanda?
Expreso Rivadavia S.R.L. (concursada) y Sindicatura en el proceso concursal.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
incidente de autorización judicial para el levantamiento de la inhibición general de bienes impuesta por la apertura del concurso preventivo, al único efecto de inscribir formularios 08 y hacer efectiva la transferencia registral del camión marca Iveco, dominio CXI791, a favor de la Sra. Natalia Lorena Milioto (DNI 22.264.520).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la incidentista, se revocó íntegramente la sentencia del 25/09/2024 y se hizo lugar al incidente de autorización judicial. Se ordenó librar oficio al Registro de la Propiedad del Automotor para el levantamiento de la inhibición general sobre la concursada únicamente para permitir la transferencia del rodado a favor de la Sra. Milioto. Se impusieron las costas de ambas instancias por el orden causado y se reservaron honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por el contrario, si el adquirente posee ya dicho formulario suscripto por el titular registral, con firma debidamente certificada por escribano público, como acontece en el caso, sumado a ello que incluso posee el formulario ceta otorgado por el vendedor, de más esta indicar que nada debe este último ni nada es pretendido del mismo por la incidentista.
Dicho de otra manera, ¿cual es la obligación de hacer en cabeza de la concursada que en el caso reclama la incidentista?. La respuesta es clara: ninguna. La sentencia que recaída en el presente incidente de manera alguna modifica el pasivo de la concursada ya que de admitirse la pretensión incidental no se incorporará al mismo acreedor alguno."
"En efecto, las constancias obrantes en autos, llevan a la convicción de que la venta del vehículo en cuestión es auténtica y anterior al proceso concursal del vendedor, atento que no solo se encuentra reconocida por la concursada (presentación de fecha 21/05/2024 realizada en el proceso principal), sino que, incluso, del inventario de bienes de uso y del estado detallado y valorado del activo (anexo c), instrumentos ambos presentados por la concursada al solicitar su concurso preventivo (presentación de fecha 22/09/2022 realizadas en el proceso principal) no surge entre los automotores denunciados el identificado con el dominio CXI791."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta disidencia; la sentencia fue dictada por dos miembros con coincidencia de votos.
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