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Cámara de Apelaciones

DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN c/ EMPRESA DE MEDICINA PREPAGA COLMED S.R.L. s/ PROCESOS SUMARIOS (RESIDUAL)

El Defensor del Pueblo de Tucumán promovió acción colectiva de consumo contra COLMED S.R.L. por aumentos excesivos de cuotas y restitución de montos. La Cámara declaró la incompetencia del fuero civil y comercial provincial, nulificó la sentencia de primera instancia y ordenó remitir el expediente a la justicia federal por tratarse de cuestión regida por la Ley 26.682.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
4068/19
Accion colectiva de consumo Medicina prepaga Aumentos de cuotas Competencia federal Ley 26.682 Nulidad Remision a fuero federal Defensor del pueblo Colmed s.r.l. Incompetencia en razon de la materia.

¿Quién es el actor?

Defensor del Pueblo de la Provincia de Tucumán.

¿A quién se demanda?

Empresa de Medicina Prepaga COLMED S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción colectiva de consumo solicitando dejar sin efecto aumentos de cuotas que excedan porcentajes autorizados, restitución de montos abonados por esos aumentos, condena por daño punitivo y establecimiento de procedimiento para la restitución.

¿Qué se resolvió?

La Cámara en lo Civil y Comercial Común declaró la incompetencia del fuero provincial en razón de la materia, declaró la nulidad de la sentencia de fecha 15/04/24 y de todos los actos consiguientes, y ordenó devolver los autos a origen para su remisión a los Tribunales Federales radicados en la Provincia. No se impusieron costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De la lectura de la pretensión de la demanda y de sus hechos fundantes se desprende con claridad que la justicia provincial no es competente para entender en este proceso colectivo, y que la causa debe ser remitida al fuero federal. Así lo entendió V.E., Sala III, en sentencia N° 322 de fecha 26/07/2023 dictada en el marco de la causa “ASOCIACION DE CONSUMIDORES DEL NOA (ACONOA) C/ COL MED S.R.L. S/ SUMARISIMO (RESIDUAL) – Expediente N° 3996/19”... La fijación del valor de las cuotas es de competencia federal, porque es la contraprestación de la prestación médica… Asimismo, se ha resuelto que la naturaleza jurídica del reclamo promovido por el actor cae dentro de la órbita de la competencia Civil y Comercial Federal toda vez que las presentes actuaciones se vinculan con principios y normas institucionales y constitucionales de prioritaria trascendencia para el sistema de salud implementado por el Estado nacional, que involucra tanto a las obras sociales, como a las prestadoras privadas de servicios médicos."

"En virtud de los precedentes citados, estima esta Fiscalía que correspondería la declaración oficiosa de incompetencia y, consecuentemente, la nulidad de la resolución apelada por cuanto puso fin al proceso. Ello de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 101 y 108 del CPCCT. Mi dictamen…"

"Por lo que compartiendo el dictamen de la Sra. Fiscal de Cámara, se declara la incompetencia de la Justicia Provincial para seguir entendiendo en la presente causa y la nulidad de la sentencia dictada en fecha 15/04/24 y de todos los actos que sean su consecuencia (art. 108, 227 y cc. Del CPCC). En consecuencia corresponde, devolver los autos a origen para ser remitidos a los Tribunales Federales radicados en la Provincia."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante, y el bloque dispositivo final (resolutivo) es el que prevalece.

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