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Cámara de Apelaciones

COSTILLA, SILVIA ROSA c/ LINE UP S.A. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora demandó por daños y perjuicios contra Line Up S.A. y Toyota Argentina S.A. en reclamo derivado de consumo. La Cámara declaró la nulidad del llamado a despacho y de la Sentencia Nº 1075/15-05-2024 por omisión de la vista previa al Ministerio Público Fiscal, anuló los actos consiguientes y remitió las actuaciones a primera instancia para nueva sentencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3887/12
Defensa del consumidor Nulidad procesal Ministerio publico fiscal Art. 52 ldc Art. 804 cpcc Costos por el orden causado Remision a primera instancia Sentencia anulada Membrete judicial Apelacion

¿Quién es el actor?

COSTILLA, Silvia Rosa (actora).

¿A quién se demanda?

LINE UP S.A. y TOYOTA ARGENTINA S.A. (demandadas).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de daños y perjuicios (materia de consumo).

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró la nulidad del llamamiento de autos para sentencia del 24/05/2023 y de todos los actos que de él dependen, inclusive de la Sentencia Nº 1075 de fecha 15/05/2024; impuso las costas por el orden causado; devolvió los autos al Juzgado de origen para que, previa vista al Ministerio Público Fiscal (art. 52 Ley Nº 24.240), se dicte nueva sentencia; y recordó al juez de grado que debe consignar el Juzgado en el membrete.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"2. Que el dictamen fiscal previo requerido por la Ley de Defensa del Consumidor no puede ser suplido por una ratificación posterior a la sentencia, pues el dictamen previo es un requisito de validez del proceso, especialmente en cuestiones de orden público, como sucede en materia de consumo. Se ha señalado que su omisión constituye un vicio esencial que afecta la regularidad del procedimiento, dando lugar a la nulidad de lo actuado.

Si bien algunos tribunales pueden considerar que ciertos defectos procesales pueden ser subsanados, la exigencia del dictamen anterior tiene un carácter esencial, ya que busca asegurar la intervención del Ministerio Público Fiscal en defensa del interés general involucrado. Una ratificación posterior a la sentencia no subsana la falta de dictamen anterior, pues ello desnaturalizaría su función preventiva y de consulta dentro del proceso.

En este sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha declarado la nulidad de sentencias dictadas sin la intervención oportuna del Ministerio Público Fiscal, cuando la ley exige su dictamen anterior (CSJN, 08/10/2020, Fallos 343:1233, entre otros)."

"6. Que, por lo tanto y conforme lo ha resuelto este Tribunal en anteriores oportunidades (CCCTuc., Sala II, Rodríguez c. Banco Macro S.A., Sentencia Nº 351, 13/06/2024; Luna c. Zurich, Sentencia Nº 378, 26/06/2024), corresponde declarar la nulidad del llamado de autos para sentencia en primera instancia del 18/12/2023 y de todos los actos procesales que fueron su consecuencia (arts. 225 y 227, CPCC)."

Bloque dispositivo final (texto transcripto íntegramente):

"RESUELVE:

I. DECLARAR la nulidad del llamamiento de autos para sentencia del 24/05/2023 y de todos los actos que sean su consecuencia, incluso de la Sentencia Nº 1075 de fecha 15/05/2024, dictada por el Sr. Juez en lo Civil y Comercial Común de la I Nominación.

II. IMPONER las costas por el orden causado.

III. DEVOLVER los autos al Juzgado de origen a fin de que, previa vista al Ministerio Público Fiscal (art. 52 de la Ley Nº 24.240), se proceda a dictar una nueva sentencia.

IV. RECORDAR al Sr. Juez de origen que las únicas unidades jurisdiccionales dentro del Poder Judicial son los juzgados y demás tribunales colegiados; y, en consecuencia, recomendarle que en lo sucesivo consigne en el membrete de sus sentencias el juzgado a su cargo.

HÁGASE SABER"

¿Cómo votaron los jueces?

La decisión se adoptó por mayoría (firmantes del dispositivo: Benjamín Moisá y María Dolores Leone Cervera). La Dra. María del Pilar Amenábar figura "En disidencia" y su voto está agregado en autos.

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