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Cámara de Apelaciones

CALAMANTE JORGE NELSON c/ DESPEGAR.COM.AR S.A. Y OTRA s/ SUMARIO (RESIDUAL)

La actora promovió acción sumaria contra Despegar.com.ar S.A. reclamando reintegro de pasaje y daños (moral y punitivos). La Cámara revocó la sentencia que declaró la incompetencia de la justicia ordinaria y rechazó la excepción de incompetencia, disponiendo el trámite ordinario ante la justicia local.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1408/23
Competencia Despegar.com.ar Reintegro pasaje Dano moral Danos punitivos Recurso de apelacion Revocatoria Consumidor Jurisdiccion ordinaria Juicio sumario

¿Quién es el actor?

CALAMANTE JORGE NELSON (actor).

¿A quién se demanda?

DESPEGAR.COM.AR S.A. (único demandado nombrado en la demanda).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Juicio de conocimiento sumario solicitando: A) reintegro del monto del pasaje abonado y no utilizado a valor actualizado; B) indemnización por daño moral por $300.000 (o lo que surja de autos); C) daños punitivos por $200.000 (o lo que surja de autos); más intereses, gastos y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación de la actora, se revocó la sentencia n°247 de fecha 5/4/2024 que había declarado incompetencia de la justicia ordinaria y remitido el expediente a la Justicia Federal; en sustitución se rechazó la excepción de incompetencia deducida por la demandada y se ordenó que prosiga la causa según su estado. Sin costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"II.- A fin de emitir opinión por la competencia debe estarse a la norma del art. 102 CPCC. De los hechos expuestos en la demanda se desprende que el actor en los términos del Art. 480 del CPCCT, promueve juicio de conocimiento sumario contra DESPEGAR.COM.AR S.A., con domicilio en Av. Jujuy 2013, Ciudad de Buenos Aires, solicitando que se condene al demandado a que: A. Reintegre el monto del pasaje abonado y no utilizado por su exclusiva responsabilidad, a valor actualizado, por tratarse de una deuda de valor. B. Indemnice por el daño moral causado, estimado en $300.000, o lo que en más o en menos surja de las constancias de autos, C. Abone, en concepto de daños punitivos, la suma de $200.000, o lo que en más o en menos surja de las constancias de autos, D. Todo con más sus correspondientes intereses, gastos y costas."

"III.- Esta Fiscalía ha puntualizado en dictámenes anteriores que la determinación de la competencia en cuestiones vinculadas a la aeronavegación, cuando existan consumidores, debe realizarse teniendo en cuenta si los hechos, actos o incumplimientos alegados se encuentran contemplados en la norma aeronáutica y, por lo tanto, vinculados estrictamente con el comercio y navegación aérea o remiten a otras cuestiones."

"IV.. En virtud de las opiniones precedentes, a criterio de esta Fiscalía, las particularidades de la causa determinan la competencia de la justicia local, por lo que corresponde hacer lugar al recurso de apelación promovido por la representación letrada de la parte actora y revocar la sentencia apelada, declarando la competencia material de la justicia local..."

"Por ello, en atención a que la demanda fue interpuesta solamente en contra de Despegar, y a lo considerado en el fundado dictamen de la Sra. Fiscal de Cámara, que este Tribunal comparte y hace propio... corresponde hacer lugar al recurso de apelación deducido, revocando la sentencia n°247 de fecha 5/4/2024. En sustitución se provee el rechazo de la excepción de incompetencia deducida por la demandada; debiendo: proseguir la causa según su estado. Sin costas, atento que no medió sustanciación."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue dictada por dos miembros del Tribunal con coincidencia entre primer y segundo votante; el bloque dispositivo final acuerda revocar la sentencia apelada y que prosiga la causa ante la justicia local.

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