FARALL, HORACIO ENRIQUE c/ YUHMAK S.A. Y OTRA s/ SUMARISIMO (RESIDUAL)
El actor promovió acción de consumo por defectos en la compra de una motocicleta y reclamó daños materiales, daño moral y punitivo. La Cámara de Apelaciones revocó totalmente la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda, absolviendo a Yumak S.A. y Corven Motors S.A., por considerar que las reparaciones fueron satisfactorias y que la resolución de grado incurrió en arbitrariedad.
¿Quién es el actor?
Horacio Enrique Farall.
¿A quién se demanda?
Yumak S.A. y Corven Motors Argentina S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de consumo por supuestos vicios/defectos en la motocicleta adquirida; se reclamaron daños materiales ($130.597,90), daño moral y daño punitivo (sentencia de grado había condenado por $1.500.000 y el actor pidió aumento a $2.000.000).
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, la Cámara hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por las demandadas, revocó íntegramente la Sentencia Nº 1704/04/10/2024 y rechazó la demanda, absolviendo a Yumak S.A. y Corven Motors S.A. Se impusieron las costas de ambas instancias por el orden causado y se reservó pronunciamiento sobre honorarios. El Dr. Benjamín Moisá figura en disidencia parcial.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por la Sentencia Nº 1704 de fecha 04/10/2024, el Sr. Juez en lo Civil y Comercial Común de la VIII Nominación ... en lo sustancial, resuelve hacer lugar parcialmente a la acción de consumo interpuesta por Horacio Enrique Farall ... y, en consecuencia, condenar a las demandadas a pagar al actor, en forma concurrente y solidaria, la suma de $1.500.000 en concepto de daño moral y daño punitivo, con más intereses."
"De las probanzas de autos, el propio juez concluye en que: 'Todo lo cual permite inferir que la motocicleta se encontraba en condiciones normales para su uso'. Luego, luce absolutamente arbitrario el acogimiento de la acción en la sentencia apelada."
"Conforme a los testimonios de Juan Italo Federico Biazzo y Paolo Luciano Pérez, los cuales son tenidos por válidos al rechazarse sus tachas, quienes manifiestan que las reparaciones -cambio de una abrazadera, la primera vez, y de una manguera, la segunda- fueron satisfactorias y tuvieron la conformidad del actor, sumados a la propia consideración del a quo de que la reparación fue satisfactoria, el Sr. Juez de primera instancia rompe con las más elementales reglas de la sana crítica, haciendo una valoración absurda de la prueba y dictando una sentencia notoria e indiscutiblemente arbitraria."
"En virtud del principio objetivo de la derrota y siendo más que manifiesto que la actora carecía de toda razón para litigar, constituyendo su actitud un inadmisible lance procesal que la administración de justicia no puede tolerar, bajo riesgo de fomentar la industria del juicio, corresponde que se le impongan las costas de ambas instancias (art. 487, CPCC)."
Bloque dispositivo final (texto íntegro resolutivo que prevalece):
"I. HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y, en consecuencia, REVOCAR en todas sus partes la Sentencia Nº 1704 de fecha 04/10/2024, dictada por el Sr. Juez en lo Civil y Comercial Común de la VIII Nominación.
II. RECHAZAR la demanda (acción de consumo) interpuesta por Horacio Enrique Farall contra Yumak S.A. y Corven Motors S.A., a quienes se absuelve de toda responsabilidad en la presente causa.
III. IMPONER las costas de ambas instancias por el orden causado.
IV. RESERVAR pronunciamiento sobre honorarios.
V. RECORDAR al Sr. Juez en lo Civil y Comercial Común de la VIII Nominación que las únicas unidades jurisdiccionales dentro del Poder Judicial son los juzgados y demás tribunales colegiados; y, en consecuencia, recomendarle que en lo sucesivo consigne en el membrete de sus sentencias el juzgado a su cargo."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Benjamín Moisá aparece rubricando con la aclaración "(En disidencia parcial)"; la resolución que se ejecuta es la del bloque dispositivo mayoritario.
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