VELIZ PONCE DANIEL FRANCISCO Y OTRO c/ BBVA BANCO FRANCES S.A s/ SUMARIO (RESIDUAL)
Los actores promovieron acción de consumo contra BBVA por cláusula de ajuste por UVA en un préstamo hipotecario y por daños morales y punitivos. La Cámara hizo lugar al recurso de apelación del banco, revocó integralmente la sentencia de grado y rechazó la acción de consumo por no acreditarse la excesiva onerosidad ni la conducta reprochable del banco.
¿Quién es el actor?
Daniel Francisco Véliz Ponce (DNI 31.644.806) y María Soledad Araujo (DNI 34.159.709).
¿A quién se demanda?
BANCO BBVA ARGENTINA S.A. (ex BBVA Banco Francés S.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de consumo buscando nulidad parcial de la cláusula tercera del contrato de “Préstamo bancario con hipoteca en primer grado” por ajuste por UVA; readecuación del contrato (teoría de la imprevisión / excesiva onerosidad), y reparación por daño moral y daño punitivo.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación deducido por la demandada y se revocó en todas sus partes la Sentencia nº 2192/04-10-2024; en sustitución se rechazó la acción de consumo. Impuso costas de ambas instancias y reguló honorarios oportunamente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De la compulsa de la prueba rendida en la causa, se advierte que no es posible tener por acreditado que la ecuación inicial tenida en cuenta por los actores al contratar se vio alterada al punto de tornar la prestación a su cargo excesivamente onerosa, pues no se ha rendido prueba que permita constatarlo."
"Todo lo expuesto permite concluir que la prueba rendida en la causa, no resulta suficiente para determinar que la ecuación inicial tenida en cuenta al contratar, sufrió un desfasaje tal que permita dar por cierto que –en el caso- la situación económica del país se haya constituido para los Sres. Daniel Veliz Ponce y María Soledad Araujo, en un hecho sobreviniente que haya provocado que la prestación a su cargo -el pago de la cuota calculada con el sistema pactado UVA-, se haya tornado excesivamente onerosa; pues sus haberes rendidos como prueba en la causa han mantenido la proporción de afectación."
"La falta de acreditación de la excesiva onerosidad sobreviniente de la prestación a cargo de los actores, torna abstracto el pronunciamiento que pone un tope del 30% del valor de las cuotas en relación a los ingresos computables."
"En efecto, a pesar de que los actores invocaron en su pretensión inicial que la demandada no cumplió con el congelamiento dispuesto por el Dcto 319/20 y su prórroga Dcto 767/20, de la prueba informativa ofrecida por el actor en su Cuaderno de Pruebas n°3, surge que durante el período en que tal normativa estuvo vigente, el Banco debitó mensualmente de la cuenta de los actores la misma suma de $47.854,29..."
"Las razones expuestas para fundar la revocación de la condena a indemnizar el agravio moral, resultan fundantes también de la revocación del daño punitivo, en tanto se advierte que la sentencia fundó su aplicación también en la supuesta falta de aplicación del congelamiento de las cuotas y violación del deber de información."
¿Cómo votaron los jueces?
la sentencia fue dictada por mayoría coincidente entre la Dra. María del Pilar Amenábar (voto preopinante) y el Dr. Benjamín Moisá; la Dra. María Dolores Leone Cervera aparece como tercera vocal en el sorteo pero no firma el dispositivo final (la resolución expresa que fue dictada por dos miembros por coincidencia de votos entre primer y segundo votante).
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