JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ARTAZA MIGUEL EDUARDO c/ TELEFONICA MOVILES ARGENTINA S.A s/ SUMARIO (RESIDUAL)

El actor promovió acción de consumo contra Telefónica Móviles Argentina S.A. reclamando restitución del servicio, daño moral y sanción punitiva. La Cámara rechazó los recursos de apelación, confirmó la procedencia del daño moral y de la sanción punitiva, y modificó la parte resolutiva fijando montos y condiciones de restitución del servicio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
4585/21
Consumo Restitucion de servicio Dano moral Sancion punitiva Ley 24.240 Ley 27.701 Canasta basica hogar 3 Intereses moratorios Costas Apelacion denegada

¿Quién es el actor?

Miguel Eduardo Artaza, DNI 13.219.480.

¿A quién se demanda?

Telefónica Móviles Argentina S.A. (Movistar).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de consumo por incumplimiento contractual — restitución del servicio en condiciones pactadas, daño moral y sanción punitiva (daño punitivo).

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, No hacer lugar a los recursos de apelación de la demandada y al de adhesión del actor; se modificó la sentencia de primera instancia en su punto 1 para disponer: hacer lugar parcialmente a la acción de consumo y condenar a la demandada a (a) abonar $1.500.000 en concepto de daño moral; (b) abonar $2.965.661,79 en concepto de sanción punitiva (equivalente a 3 canastas básicas total hogar 3 a la fecha de la sentencia apelada); y (c) la inmediata restitución del servicio de las líneas del actor con un plan 6 gigas y descuentos del 50% por 12 meses y un 25% extra sine die; imponer costas de la instancia y reservar honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Dispositivo final (extraído textualmente):

"RESUELVE:

I. NO HACER LUGAR al recurso de apelación planteado por la parte demandada contra la sentencia de fecha 27/08/2024.

II. NO HACER LUGAR al recurso de apelación en adhesión planteado por la parte actora contra la sentencia de fecha 27/08/2024.

III. IMPONER las costas de esta instancia como se consideran.

IV. MODIFICAR el punto 1 de la sentencia en pugna conforme lo considerado y disponer como sustitutiva: “1. HACER LUGAR PARCIALMENTE a la acción de consumo iniciada por Miguel Eduardo Artaza, DNI 13.219.480 en contra de Telefónica Móviles Argentina S.A. En consecuencia, CONDENAR a ésta última a que en el término de diez días de quedar firme la presente, proceda a: a- abonar al actor la suma de $1.500.000 (pesos un millón quinientos mil) en concepto de daño moral; b- abonar al actor la suma de $2.965.661,79 (pesos dos millones novecientos sesenta y cinco mil seiscientos sesenta y uno con 79/100) en concepto de sanción punitiva; y c- la inmediata restitución del servicio de las líneas de titularidad del actor (3813597798/ 3816823305/ 3816142166/ 3814951773) en los términos de las condiciones pactadas, ... Al precio real a la fecha de facturación se le deberá aplicar un el descuento del 50% por el término de 12 meses y un descuento extra del 25% sine die. Las sumas consignadas en los puntos “a” y “b” generaran intereses en la forma considerada.”.

V. RESERVAR pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad."

2) Sobre la aplicación de la reforma legal y cuantificación de la sanción (texto relevante):

"Es sabido que la ley 27.701 (BO 01/12/2022) modificó el art. 47 inc. b) de la ley 24.240 ... dicha reforma debe aplicarse aún a las causas iniciadas con anterioridad a dicha reforma ... la fijación de la multa en un momento posterior debe ser considerada una consecuencia no producida de una relación jurídica existente, que resulta alcanzada por la nueva ley... No debe perderse de vista, además, que se trata -la LDC- de una norma de orden público (art. 65 de la ley 24.240); y que dicha reforma debe ser entendida, en el contexto inflacionario de nuestro país, más favorable a los derechos de los consumidores ..."

3) Sobre la procedencia y cuantía del daño moral (texto relevante):

"La experiencia común nos dice que golpea profundamente en el ánimo del consumidor el ocultamiento de la información, las permanentes excusas y la falta de asunción de una conducta responsable... implica una conducta reprochable que debe ser sancionada con la consiguiente reparación del daño moral... En el concreto caso de autos, teniendo en cuenta el padecimiento espiritual sufrido por la actora, entiendo que el monto otorgado en concepto de daño moral resulta correcto. ... la perito psicóloga sostuvo ... 'se concluye que la alteración psíquica exhibida corresponde a las diversas situaciones estresantes que experimentó el peritado tanto con el incumplimiento contractual como con el trato recibido por la parte demandada...'"

(Se consignan los párrafos textuales citados tal como figuran en la sentencia. No hubo voto en disidencia; la resolución se dictó por coincidencia de votos de dos integrantes.)

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