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Cámara de Apelaciones

SANTUCHO VERONICA MARIELA Y ALVAREZ EMMA MAGDALENA c/ VALLEJO CARLOS LUIS Y VALLEJO MARCELO EDUARDO s/ COBRO DE PESOS

El accionante reclamó reconocimiento de relación laboral y cobro de pesos contra los hermanos Vallejo por tareas administrativas. La Cámara rechazó la apelación del demandado Carlos Luís Vallejo y confirmó la sentencia de primera instancia por existir prueba testimonial y hechos admitidos que configuran relación de dependencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1896/18
Trabajo Relacion laboral Presuncion art. 23 lct Prueba testimonial Pasantia (negado) Apelacion rechazada Costas Honorarios de alzada Unidad economica Tutela protectoria

¿Quién es el actor?

Santucho Verónica Mariela y Álvarez Emma Magdalena (parte actora).

¿A quién se demanda?

Vallejo Carlos Luis y Vallejo Marcelo Eduardo (este último fallecido).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento de relación laboral y cobro de pesos por prestaciones laborales (cobro de pesos).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por Carlos Luís Vallejo contra la sentencia del 26/2/24 y se confirmó íntegramente lo resuelto en cuanto fue materia de agravios; se impusieron costas de alzada al apelante y se regularon honorarios de alzada a favor de los profesionales intervinientes ($72.552,17 a cada apoderado del apelante y $184.533,54 al apoderado de la parte actora).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes (citas textuales del fallo):

"El Juez Aquo declaró: '...en el contexto de situaciones examinadas, reconocimiento de los demandados y pruebas valoradas, debo concluir que -por un lado- está plenamente reconocida la existencia de la prestación de servicios de la actora a favor de los demandados; y está probado que se encontraba cumpliendo funciones necesarias, o diría imprescindible (como son las tareas de administración dentro de un giro empresarial) para el normal funcionamiento de la empresa hotelera que explotaban los accionados. Por otro lado, la prueba testimonial rendida corrobora lo antes expuesto y las conclusiones arribadas…' (sent. 26/2/24)."

"Por lo que, conforme al sentido común y a la sana crítica racional -art. 136 ley 9531, ex art. 40 CPCYC-, en autos procede la presunción normada en el art. 23 LCT y corresponde la declaración de la existencia de un contrato de trabajo en los términos del art. 21 LCT, entre Santucho y los demandados. La dependencia técnica surge desde el hecho de encontrarse manipulando la computadora de los hoteles alojamiento de propiedad de los accionados, para lo cual debió existir alguien que le enseñe. La dependencia jurídica, no se demostró en autos la actora Santucho estaba en el lugar de trabajo sin conocimiento de los dueños de los hoteles alojamiento o de los que en ella trabajan. Y por último, la dependencia económica se presume ya que aquel que presta un servicio lo hace en forma onerosa, por lo que Santucho según las constancias de autos se desempeñó como trabajadora y los hermanos Vallejo como empleadores."

"De la testimonial, a más de no estar tachada, surgen datos ciertos que respaldan los reclamos de Santucho en la demanda, pues se desprende: 'era secretaria de Carlos Vallejo, que trabajaba en la casa de él, y luego pasaba por los hoteles revisando la computadora', lo que denota donde Santucho desempeñó sus tareas laborales. 'Describe que realizó sus tareas en los hoteles desde junio del 2012' (dando un aproximado de la fecha de ingreso de la actora). 'Que era secretaria de Carlos Luis y de Marcelo Vallejo' (describiendo la unidad económica, pretendida improcedente en grado de apelación...)."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue dictada por mayoría; la Vocal preopinante Marcela Beatriz Tejeda fundó el rechazo del recurso y la Vocal conforme María del Carmen Domínguez adhirió expresamente: "Por compartir los fundamentos dados por la Vocal preopinante, emito mi voto en igual sentido. Es mi Voto."

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