PLA SARA ISABEL c/ HSBC SEGUROS DE VIDA (ARG.) S.A. s/ SUMARIO (RESIDUAL)
La actora reclamó el pago de la suma asegurada por muerte y muerte accidental, más daños moral y punitivo, contra HSBC Seguros de Vida. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación de HSBC y solo modificó la cuantía del daño punitivo fijándola en $4.942.769,65 (5 canastas básicas hogar tipo 3) con intereses; confirmó el resto de la sentencia de primera instancia.
¿Quién es el actor?
Sra. Sara Isabel Pla (beneficiaria de la póliza).
¿A quién se demanda?
HSBC Seguros de Vida (Argentina) S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cumplimiento del contrato de seguro y pago de la suma asegurada por muerte y muerte accidental (U$S 10.000), indemnización por daño moral y daño punitivo (multa civil), y demás rubros derivados del siniestro.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por HSBC, modificando únicamente la forma de fijación y el monto de la multa civil/daño punitivo, que queda fijada en $4.942.769,65 equivalente a 5 canastas básicas total para el hogar tipo 3 a la fecha de la sentencia apelada, con intereses calculados a la tasa activa del BNA desde que quede firme la sentencia o desde la mora. En lo demás se desestima el recurso y se confirma la sentencia de primera instancia (condena por cobertura, pago en dólares conforme póliza, daño moral, intereses, etc.). Se imponen costas de Alzada a la demandada apelante.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"RESUELVE:
I.- HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de apelación deducido el 23/10/24 por el letrado apoderado de HSBC Seguros de Vida (Argentina) S.A. (en adelante HSBC), Dr. Augusto Bruchmann, y modificar la contra la sentencia del Juzgado en lo Civil y Comercial Común de la X Nominación, del 4/10/24 sólo en cuanto a la suma estimada en concepto de multa civil o daño punitivo, el que queda fijado en $4.942.769,65 equivalente a 5 canastas básicas total para el hogar tipo 3 a la fecha de la sentencia apelada, con más intereses calculados con la tasa activa que fija el BNA, computables desde que quede firme la sentencia que impone la condena en tal concepto, o en su caso, desde el vencimiento del plazo fijado para su cumplimiento, esto es, desde la mora. En lo demás se desestima el recurso y se confirma la sentencia apelada."
"El núcleo argumental de la sentencia es que la demandada, sobre quien pesaba la carga de la prueba, no logró demostrar que el tomador del seguro (el Sr. Véliz) o la beneficiaria (la Sra. Pla), hubieran sido informados debidamente de la vigencia y alcance de la exclusión de cobertura en caso de accidentes en motocicleta. ... Determinado el incumplimiento de ese deber de información, y la consecuente la falta de conocimiento de la cláusula de exclusión de cobertura por parte de la actora, resulta correcta la conclusión de que debe tenerse por no convenida (art. 985 CCCN) la cláusula de exclusión de la cobertura por accidentes en motocicleta, resultando responsable la aseguradora por el incumplimiento del contrato."
"De allí que este Tribunal concluya que le asiste razón al juez cuando considera que la conducta desplegada por la demandada reviste suficiente gravedad para justificar la aplicación de una multa civil sancionatoria, ejemplificadora, de finalidad preventiva y disuasoria, a efectos de evitar su reiteración en el futuro, pues la conducta de la demandada resulta alejada de los estándares de profesionalidad y diligencia que le conciernen a una administradora de un plan de ahorro para la adquisición de un automotor. ... El a quo cuantificó el rubro en la suma equivalente a 5 (cinco) canastas básicas total para un hogar 3 ($988.553,93) que publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos de la República Argentina (INDEC), que equivale a la fecha de la sentencia a la suma de $4.942.769,65. ... Sin embargo, el juez a quo al establecer el monto de la multa aclaró que ello es 'sin perjuicio del valor que corresponda al momento de la liquidación de la sentencia, puesto que el monto de la condena por este rubro se establece como deuda de valor en los términos del art. 772 CCCN'. Ese criterio no puede compartirse. La multa no es una deuda de valor. Es una sanción pecuniaria que consiste en pagar una cantidad determinada de dinero. ... Consecuentemente, se establece que la sanción punitiva en el caso alcanza la suma de $4.942.769,65 equivalente a 5 canastas básicas total para el hogar tipo 3 a la fecha de la sentencia apelada. A su vez, y tratándose de una suma dineraria, corresponde adicionar intereses sobre la misma computados con la tasa activa del BNA; y no desde la fecha de la sentencia de primera instancia, sino desde que queda firme la sentencia que impone la condena en tal concepto, o en su caso, desde el vencimiento del plazo fijado para su cumplimiento, esto es, desde la mora."
¿Cómo votaron los jueces?
coincidencia de los Dres. María del Pilar Amenábar y María Dolores Leone Cervera (sentencia dictada por dos miembros conforme art. 23 bis LOT). No hubo disidencia relevante en el acuerdo.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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