PADILLA, DARIO ANDRES c/ BOSTON COMPAÑIA DE SEGURO S.A. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor demandó por daños y perjuicios contra Boston Compañía de Seguro S.A. en un proceso de consumo. La Cámara declaró la nulidad del llamamiento a sentencia y de la sentencia de primera instancia por falta de vista previa al Ministerio Público Fiscal (art. 52 LDC) y devolvió los autos para nueva decisión tras la intervención fiscal.
¿Quién es el actor?
PADILLA, DARÍO ANDRÉS (actor).
¿A quién se demanda?
BOSTON COMPAÑÍA DE SEGURO S.A. (demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Demanda por daños y perjuicios (acción de consumo; expte. 1850/21).
¿Qué se resolvió?
Se declaró la nulidad del llamamiento de autos para sentencia del 18/12/2023 y de todos los actos que le son consecuencia, incluida la Sentencia Nº 825 de fecha 08/08/2024; se impusieron las costas por el orden causado; se devolvieron los autos al juez de origen para que, previa vista al Ministerio Público Fiscal (art. 52 Ley Nº 24.240), dicte nueva sentencia; y se recordó al juez de origen consignar el juzgado en el membrete. Voto en disidencia de la Dra. María del Pilar Amenábar.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que el dictamen fiscal previo requerido por la Ley de Defensa del Consumidor no puede ser suplido por una ratificación posterior a la sentencia, pues el dictamen previo es un requisito de validez del proceso, especialmente en cuestiones de orden público, como sucede en materia de consumo. Se ha señalado que su omisión constituye un vicio esencial que afecta la regularidad del procedimiento, dando lugar a la nulidad de lo actuado."
"Que, en materia de Derecho del Consumidor, el dictamen del Ministerio Público Fiscal es un requisito que tiene como finalidad asegurar la protección del interés general y garantizar el debido proceso.
El dictamen fiscal tiene carácter de acto esencial dentro del proceso y cumple una función preventiva y consultiva. Su emisión previa a la resolución del caso permite que el tribunal cuente con la opinión del Ministerio Público antes de tomar una decisión definitiva."
"Que, por lo tanto y conforme lo ha resuelto este Tribunal en anteriores oportunidades (CCCTuc., Sala II, Rodríguez c. Banco Macro S.A., Sentencia Nº 351, 13/06/2024; Luna c. Zurich, Sentencia Nº 378, 26/06/2024), corresponde declarar la nulidad del llamado de autos para sentencia en primera instancia del 18/12/2023 y de todos los actos procesales que fueron su consecuencia (arts. 225 y 227, CPCC)."
Bloque dispositvo final (transcripción literal):
"I. DECLARAR la nulidad del llamamiento de autos para sentencia del 18/12/2023 y de todos los actos que sean su consecuencia, incluso de la Sentencia Nº 825 de fecha 08/08/2024, dictada por el Sr. Juez en lo Civil y Comercial Común de la XVI Nominación, subrogando el juzgado de igual fuero de la II Nominación.
II. IMPONER las costas por el orden causado.
III. DEVOLVER los autos al Juzgado de origen a fin de que, previa vista al Ministerio Público Fiscal (art. 52 de la Ley Nº 24.240), se proceda a dictar una nueva sentencia.
IV. RECORDAR al Sr. Juez de origen que las únicas unidades jurisdiccionales dentro del Poder Judicial son los juzgados y demás tribunales colegiados; y, en consecuencia, recomendarle que en lo sucesivo consigne en el membrete de sus sentencias el juzgado a su cargo."
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. María del Pilar Amenábar figura "En disidencia", con su voto incorporado al expediente (v. sección "DISIDENCIA DE LA SRA. VOCAL DRA. MARÍA DEL PILAR AMENÁBAR").
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
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