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Cámara de Apelaciones

QUINTEROS SOSA FRANCISCO ARNALDO DE JESUS c/ MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL DE TUCUMAN s/ NULIDAD Y DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor demandó por nulidad y daños y perjuicios por un supuesto despido discriminatorio y pidió medida cautelar innovativa para obtener reincorporación laboral, cobertura médica y provisión de medicamentos. La Cámara rechazó la medida cautelar por falta de precisión en el pedido y por no acreditarse prima facie la verosimilitud del derecho ni la suficiencia del riesgo en la demora en esta etapa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
595/24
Incidente cautelar Medida cautelar innovativa Despido Discapacidad Estabilidad en el empleo publico Decreto n?4218/2023 Decreto n?6396-(s.gral)14/12/2023 Ipsst Municipio de san miguel de tucuman Verosimilitud del derecho

¿Quién es el actor?

Francisco Arnaldo de Jesús Quinteros Sosa, por apoderado letrado.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de San Miguel de Tucumán.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad del acto administrativo, reincorporación, pago de daños y perjuicios por despido que el actor califica como arbitrario y discriminatorio (alega ser persona con esclerosis múltiple y titular de Certificado Único de Discapacidad), y medida cautelar innovativa (reincorporación a cobertura médica del IPSST, reinstalación en el puesto y/o provisión de medicación).

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar a la medida cautelar peticionada por la parte actora, por no acreditarse la verosimilitud del derecho y por la ambigüedad e imprecisión del pedido que impide conceder una medida innovativa que altere el estado de hecho y de derecho.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Del análisis de los escritos presentados no surge con claridad el objeto preciso de la medida requerida, ya que el actor formula su pretensión de manera ambigua, refiriéndose tanto a la reincorporación a la cobertura médica del IPSST, como a las dificultades económicas derivadas de su desvinculación y a la imposibilidad de acceder a su medicación."

"En ese marco, no se advierte, prima facie, la existencia de una vulneración manifiesta al principio de estabilidad en el empleo público. La documentación referida no permite, a primera vista, acreditar que la desvinculación de Quinteros Sosa haya sido arbitraria o ilegal."

"En consecuencia, no se advierte a primera vista la verosimilitud del derecho, requisito esencial para la procedencia de la medida cautelar."

¿Cómo votaron los jueces?

La decisión se dicta en el dispositivo final: "NO HACER LUGAR, en virtud de lo ponderado, a la medida cautelar peticionada por la parte actora."

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