PALOU EMILIO JAVIER c/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PCIA DE TUCUMAN s/ AMPARO.
El actor promovió acción de amparo para que se reconozca la movilidad previsional de su pensión derivada. La Cámara hizo lugar al amparo y reconoció el derecho a la movilidad previsional en la proporción del 75% sobre el 70% del haber activo del cargo optado por la causante, ordenando la adecuación mensual del haber desde que quede firme la sentencia.
¿Quién es el actor?
Emilio Javier Palou.
¿A quién se demanda?
Provincia de Tucumán (Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se le reconozca y abone la movilidad previsional correspondiente a su pensión derivada (restitución del porcentual equivalente del haber previsional de pensión derivado del 82% móvil que habría correspondido a la causante bajo ley provincial 6446), concretamente reconocimiento de movilidad en la proporción del 75% sobre el 70% del haber activo en el cargo optado por la causante Patricia del Valle Mendilaharzu.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al amparo, reconociendo el derecho del actor a la movilidad previsional en la proporción del 75% sobre el 70% del haber del activo del cargo optado por la causante; la Provincia de Tucumán deberá abonar mensualmente las sumas correspondientes y adecuar el monto de la pensión del actor al abonar el mes inmediato posterior al que quede firme la sentencia. Se imponen costas a la demandada y se reserva regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I- HACER LUGAR, por lo ponderado, a la presente acción de amparo interpuesta por Emilio Javier Palou contra la Provincia de Tucumán, RECONOCIENDO su derecho a la movilidad previsional en la proporción del 75%, del 70% del haber del activo en el cargo optado por la causante Patricia del Valle Mendilaharzu, y en consecuencia la Provincia de Tucumán deberá en lo sucesivo , en fiel observancia de los derechos que le asisten al actor con arreglo al derecho adquirido a la movilidad, abonarle mensualmente las sumas correspondientes."
"II- DISPONER que la Provincia de Tucumán deberá adecuar el monto de la pensión del actor al abonar el mes inmediato posterior al que quede firme esta sentencia, conforme lo considerado."
Además, relevantes pasajes del considerandos:
"En la medida que la pretensión del amparista, como pensionado, se circunscribe únicamente a que se le reconozca la movilidad del haber jubilatorio de la causante Patricia del Valle Mendilaharzu como base de cálculo de su haber de pensión, corresponde poner de manifiesto que el debate en torno a la admisibilidad del proceso de amparo en estos casos ya ha sido superado, en tanto han logrado consolidarse las resoluciones jurisprudenciales en la materia."
"Por lo tanto, en este singular caso, queda claro que la jubilación de la causante (Patricia del Valle Mendilaharzu) mantiene las garantías reconocidas por la ley provincial, en cuanto al porcentaje (70%) y a la movilidad de ese haber a la luz de la ley 6446, mientras que la pensión será el correspondiente al 75% por aplicación de la ley 24.241, previa a su modificación atento lo ya expuesto."
No consta voto en disidencia en la parte resolutiva final ni menciones a disidencias relevantes en el bloque dispositivo.
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Leyes que cita
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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