ZOTTOLI ALFONSO ARSENIO c/ MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL DE TUCUMAN s/ DAÑOS Y PERJUICIOS.
El actor demandó a la Municipalidad de San Miguel de Tucumán por daños y perjuicios derivados de baches y un anegamiento que dañaron su automóvil. La Cámara hizo lugar parcialmente a la demanda —condenó al municipio a indemnizar por la rotura de dos neumáticos (monto actualizado y con intereses)— y absolvió por el hecho derivado del anegamiento por tormenta extraordinaria.
¿Quién es el actor?
Alfonso Arsenio Zottoli.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de San Miguel de Tucumán.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de tres hechos que afectaron su vehículo Citroën Elysee (dominio AD674ME): 1) 15/06/2019 Av. Belgrano 2061 – rotura neumático delantero izquierdo; 2) 26/01/2020 Rivadavia y Venezuela – rotura neumático trasero derecho; 3) 28/12/2020 Monteagudo y Av. Sarmiento – daño severo en el motor por anegamiento.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda respecto de los dos primeros hechos (rotura de neumáticos) y se condenó a la Municipalidad a pagar indemnización por dichos daños; se rechazó la demanda respecto del tercer hecho (vehículo anegado) y se absolvió al municipio. Se impusieron costas al municipio por los dos primeros hechos; por el tercero las costas se imponen por el orden causado. Se reservó la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En consecuencia, de la valoración integral de la prueba, surge un grado de certeza suficiente para considerar acreditada la relación causal entre los daños y el estado deficiente de las calzadas."
"En conclusión, habiéndose comprobado que los daños en los neumáticos se produjeron a raíz del impacto con los baches ubicados en avenida Belgrano N°2061 y en la intersección de las calles Rivadavia y Venezuela y dado que no se ha acreditado categóricamente la ocurrencia de ninguna eximente en el presente caso, se determina la responsabilidad de la Municipalidad de San Miguel de Tucumán, en virtud de lo dispuesto por los artículos 1757, 1758 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, y el artículo 53 de la ley N°5529."
"En definitiva, respecto de este evento dañoso (28/12/2020) se concluye que en la especie no se han configurado los presupuestos de procedencia de responsabilidad extracontractual ilícita del Estado municipal, en particular, una 'falta de servicio'. Ante la ausencia de un factor de atribución jurídica de responsabilidad... se estima procedente absolver a la Municipalidad de San Miguel de Tucumán de este hecho."
Además, la Cámara detalló la cuantificación: el actor acreditó haber comprado los neumáticos con factura N°0030-00017926 del 28/01/2020 por $14.344,50 (por dos neumáticos); se actualizó ese importe desde el 28/01/2020 con tasa pasiva resultando $108.463,41 y se aplicó un interés puro del 8% anual desde la fecha de la mora (15/06/2019) hasta la sentencia, con resultado final de $157.934,61.
¿Cómo votaron los jueces?
"Estando conforme con los fundamentos vertidos por el señor Vocal preopinante, voto en igual sentido." (voto adhesorio).
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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