JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

INAR CONSTRUCCIONES S.R.L. c/ INSTITUTO PROVINCIAL DE LA VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

Se solicitó aprobación judicial de la cesión a favor de Germán Fabricio Duchnowski de la totalidad de los derechos y acciones que INAR Construcciones S.R.L. posee en el proceso por crédito reconocido contra el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano. La Cámara admitió la cesión, declaró que se ajusta al Código Civil y Comercial y tuvo por notificada a la demandada, disponiendo la intervención del cesionario sin imposición de costas por falta de oposición.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
441/16
Cesion de derechos Credito condenado Sentencia firme Cesionario Codigo civil y comercial (arts. 1614 y ss.) Notificacion al deudor Contencioso administrativo Instituto provincial de la vivienda y desarrollo urbano Falta de oposicion Aprobacion de cesion.

¿Quién es el actor?

Germán Fabricio Duchnowski (solicitó ser tenido por cesionario de INAR Construcciones S.R.L.).

¿A quién se demanda?

Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano (IPVDU) — notificado en el trámite.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Aprobación de la cesión de la totalidad de los derechos y acciones litigiosos y del crédito a favor de INAR Construcciones S.R.L., derivados de la Sentencia N°513 del 26 de abril de 2023, para que el cesionario pueda iniciar el trámite de cobro ante Fiscalía de Estado.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al pedido y se tuvo a Germán Fabricio Duchnowski como cesionario de la totalidad de los derechos y acciones de INAR Construcciones S.R.L. en el proceso, derivados del crédito reconocido por Sentencia N°513 del 26/04/2023; sin imposición de costas por falta de oposición.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De acuerdo con lo dispuesto en estos artículos, se deduce que el solo acuerdo de voluntades produce el efecto previsto de transferencia del derecho, puesto que se trata de un contrato consensual (único tipo que existe en el CCyCN, artículos 957, 966 y ss.), de allí la definición del artículo 1614 que sintéticamente dice que la cesión se produce cuando una parte transfiere a otra un derecho."

"Surge entonces que, tanto al momento de su formalización como de la presentación del instrumento público en este expediente, el derecho objeto del negocio jurídico ya no revestía el carácter litigioso, puesto que -como dijimos- se encontraba reconocido por sentencia firme. Por lo tanto, resulta abstracto pronunciarse respecto de la cesión de derechos litigiosos. En su lugar, tomando en cuenta la finalidad perseguida por el cesionario, corresponde expedirse sobre la cesión de derechos y acciones que le corresponden a INAR Construcciones S.R.L. en este proceso, derivados del crédito que la firma tiene a su favor frente al Instituto Provincial de Vivienda y Desarrollo Urbano, en virtud de la Sentencia N°513 del 26 de abril de 2023."

"En virtud de lo expuesto y atento lo dispuesto por el art. 1614 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, corresponde acoger lo peticionado, teniendo a Germán Fabricio Duchnowski, DNI N°34.286.572, como cesionario de la totalidad de los derechos y acciones que le corresponden a INAR Construcciones S.R.L. en este proceso, derivados del crédito que la firma tiene a su favor frente al Instituto de Provincial de Vivienda y Desarrollo Urbano, en virtud de la Sentencia N°513 dictada el 26 de abril de 2023, sin imposición de costas, atento a la falta de oposición (Artículo 105, inciso 1° del CPCCT)."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan disidencias en el bloque dispositivo; la resolución definitiva del Tribunal (bloque RESUELVE) coincide con lo fundamentado.

Leyes que cita

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