YSA VICTOR HUGO c/ CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN s/ NULIDAD Y DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor promovió acción de nulidad y daños y perjuicios contra la Caja Popular de Ahorros por la caducidad de la concesión de la agencia de quiniela. La Cámara hizo lugar a la excepción de falta de legitimación por firmeza del acto administrativo y, en consecuencia, rechazó la demanda por no haberse agotado la vía de alzada prevista en el artículo 68 de la ley N°4537.
¿Quién es el actor?
Víctor Hugo Ysa.
¿A quién se demanda?
Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán (CPAT).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de la Resolución N°031/20 que declaró la caducidad de la concesión administrativa de quiniela N°45 (y sus consecuencias) y reparación por daños y perjuicios (lucro cesante cuantificado en $9.000.000 a modo estimativo).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la excepción de falta de legitimación para obrar del actor por firmeza del acto administrativo (opuesta por la CPAT el 30/10/2024) y, en consecuencia, se rechazó la demanda interpuesta por Ysa. Se impusieron las costas al actor en lo principal y se reservó la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Del texto de la norma se desprende que, una vez dictada la Resolución de Intervención por la que se rechazó el recurso jerárquico deducido por el señor Víctor Hugo Ysa, la interposición del recurso de alzada era el medio idóneo para impugnar el acto administrativo emitido por el ente autárquico y agotar la instancia administrativa. En consecuencia, la omisión de articular dicha vía de impugnación y el vencimiento del plazo para hacerlo conllevan, de manera inevitable, el consentimiento del acto administrativo en cuestión."
"En otras palabras, la Resolución de Intervención de la CPAT N°994/20, mediante la cual se rechazó el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución Gerencial N°031/20 (que declaró caduca la concesión administrativa de quiniela de titularidad del señor Ysa), generaba un agravio evidente que no podía ser aceptado ni consentido por el actor, bajo pena de que dicha decisión adquiera firmeza."
"De lo expuesto se concluye que estamos ante un acto firme y consentido, por haber vencido el plazo para recurrir en sede administrativa, ya que el actor omitió interponer el recurso de alzada conforme lo dispuesto en el artículo 68 de la ley N°4537, cuyo ámbito de aplicación abarca a toda la Administración Provincial, centralizada y descentralizada (artículo 1 del citado ordenamiento)."
¿Cómo votaron los jueces?
El bloque dispositivo final (RESUELVE) es el que determina la decisión del Tribunal; la mayoría resolvió hacer lugar a la excepción y rechazar la demanda. No se consignan votos en disidencia en el dispositivo.
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