MARTIN RUIZ SILVIA ESTER c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/ ACCIDENTE DE TRABAJO
La actora promovió apelación contra la sentencia que rechazó demanda por prestaciones derivadas de accidente de trabajo y fallecimiento. La Cámara de Apelación del Trabajo Sala II confirmó la sentencia de fecha 12/09/2024, por entender que la apelante introdujo en alzada cuestiones no ventiladas en la litis y que no corresponde reconocer aceptación tácita del siniestro.
¿Quién es el actor?
Silvia Ester Martín Ruiz (actora / derechohabiente).
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A. (A.R.T.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias por fallecimiento derivadas de accidente de trabajo, compensación adicional de pago único y adicional artículo 3 de la ley 26.773; en particular, se alegaba que la ART no rechazó la denuncia en plazo y por silencio habría mediado aceptación tácita del siniestro.
¿Qué se resolvió?
Se NO HACE LUGAR al recurso de apelación deducido por la actora contra la sentencia de fecha 12/09/2024 (confirmación de la decisión a quo). Se imponen costas a la actora en alzada y se regulan honorarios a los letrados por $250.000 para cada uno (Martín Pablo Palacios y Allan Hagelstrom).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De la lectura de lo expuesto surge que en ningún momento la parte actora fundamenta su reclamo de indemnización por fallecimiento en la sola incontestación del reclamo que habría efectuado a la demandada en su oportunidad, la que ni siquiera fue mencionada en la demandada y que no constituye el motivo de la acción y que justificaría el pedido de indemnización solicitado, por ende se trata de una cuestión sobre la cual no fue trabada la litis y por ende no fue puesta a consideración de la demandada para ejercer su defensa, ni del juez, quien resolvió correctamente dentro de los límites de la pretensión y de las normas aplicables."
"Deben tomarse en cuenta las disposiciones del art. 782 del CPCyC que establece los límites en el conocimiento de alzada, que dice expresamente: '...En el recurso de apelación, el tribunal no podrá resolver ninguna cuestión que no haya sido propuesta a decisión del inferior, pero podrá hacerlo sobre aquellas que, siendo propuestas, no sean resueltas por aquel en razón de la solución que da al caso. También podrá decidir sobre puntos omitidos en la sentencia de primera instancia, aunque no se hubiera solicitado la aclaratoria, siempre que se solicitara el respectivo pronunciamiento al expresar agravios...'"
"Como consecuencia de los agravios que no resultan procedentes, el recurso de apelación deducido por la actora Silvia Ester Martín Ruiz en contra de la sentencia de fecha 12/09/2024 no resulta procedente. Así lo declaro"
¿Cómo votaron los jueces?
Voto de la Sra. Vocal preopinante Marcela Beatriz Tejeda (fundamentos detallados) y adhesión del Sr. Vocal Adrián Marcelo Díaz Critelli ("Por compartir los fundamentos dado por la Sra. Vocal Preopinante, se vota en igual e idéntico sentido. Es mi voto."). No constan votos en disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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