FEDERACION PATRONAL SEGUROS S. A. U. c/ PEREZ ANTONIA MABEL Y OTROS s/ PAGO POR CONSIGNACION
La actora Federación Patronal S.A.U. apeló la sentencia de pago por consignación respecto de sumas por fallecimiento en accidente de trabajo. La Cámara de Apelación de Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó la apelación por considerar que la consignación adolece de falta de identidad e integridad y de oferta real de pago.
¿Quién es el actor?
Federación Patronal Seguros S.A.U. (actora y apelante), representada por el letrado Allan Hagelstrom (Mp. 2139).
¿A quién se demanda?
Antonia Mabel Pérez (en representación de sus hijos Emma y Mariano Díaz) y Olga Emilia Palavecino (en representación de su hija Guadalupe Díaz Palavecino), con apoderados letrados Enrique Alberto Lezcano (Mp. 7690) y Daniel Alejandro Muro (Mp. 7603).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago por consignación relativo a la indemnización por fallecimiento de Mariano Zenón Díaz por accidente en ocasión de trabajo (Póliza nº 4812914); se discutió la procedencia de la consignación judicial y la identidad e integridad del monto consignado.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por Federación Patronal y se confirmó íntegramente la sentencia del 1/10/24; se impusieron costas a la apelante y se regularon honorarios de alzada: $561.636,24 (Allan Hagelstrom), $606.567,14 (Daniel A. Muro) y $606.567,14 (Enrique A. Lezcano). Se dejó presente reserva de caso federal (presentación 8/10/24).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El Aquo, luego de valorar las presentaciones introductorias de las partes, por su sana crítica racional (art. 136 ley 9531, ex art. 40 CPCYC, supletorio laboral), y en virtud de su conocimiento del derecho, luego de la lectura de los reclamos y defensas introducidas al caso por los litigantes, determinó acertadamente la cuestión controvertida 'procedencia del pago' (consignado en sede judicial, por la apelante)."
"Para que el pago por consignación sea válido, debe cumplir con los principios de identidad e integridad, es decir, que el monto consignado sea exacto y completo. Además, no se ha acreditado que concurran las causas legales para la procedencia de la consignación, como la negativa del acreedor a recibir el pago o la imposibilidad de efectuarlo de manera segura. Por lo tanto, corresponde rechazar la acción de pago por consignación y tener lo abonado como un pago a cuenta (art. 260 LCT)."
"No basta la carta documento, aunque esté incontestada, en tanto la carta documento no constituye una oferta real, como tampoco la denuncia policial es una interpelación en los términos del art. 757 inciso 1 del Código Civil. Es decir que no surge de elemento probatorio alguno que la parte actora haya realizado una oferta real de pago."
"En cuanto a la identidad, la demanda presenta una deficiencia procesal significativa al no identificar correctamente a los beneficiarios de la consignación. ... Esta omisión implica que no existe una identidad entre los acreedores del dinero consignado, dado que se demandó a las madres en lugar de a los menores, quienes son los verdaderos beneficiarios…."
¿Cómo votaron los jueces?
la Vocal preopinante Marcela Beatriz Tejeda y el Vocal conformante Adrián Marcelo R. Díaz Critelli votaron en igual sentido (acuerdo por mayoría 2/2 en la integración de la Sala sentenciante). No consta voto en disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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