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Cámara de Apelaciones

SANTUCHO, RAMON ENRIQUE c/ MAS, CARLOS Y OTROS s/ ACCIDENTE DE TRABAJO

El actor reclamó indemnizaciones por incapacidad por accidente de trabajo contra MEICO SRL, los herederos de Carlos Mas y terceros. La Cámara admitió parcialmente las apelaciones y modificó la sentencia de grado: condenó a MEICO SRL y a los herederos de Carlos Mas al pago de $70.040.927,48, absolvió a Mario C. Celiz y a María F. Ruiz por falta de legitimación pasiva (y además absolvió a Ruiz por ausencia de prueba de su calidad de cónyuge/heredera).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
200/12
Juicio laboral Accidente de trabajo Ley 24.557 (riesgos del trabajo) Incapacidad parcial permanente Dnu 669/19 (intereses/actualizacion) Legitimacion pasiva Pericia medica Meico srl Herederos de empleador Honorarios y costas Observaciones breves (no narrativas Solo aclaratoria processal): la camara modifico la parte resolutiva del fallo de grado y ordeno la planilla final por $70.040.927 48 Ademas corrigio la omision del juez de primera instancia respecto del dnu 669/19 y suplio la falta de fundamentacion relativa a la declaracion sobre la calidad de conyuge/heredera de la sra. ruiz absolviendola por falta de prueba.

¿Quién es el actor?

Ramón Enrique Santucho, DNI 26.981.724.

¿A quién se demanda?

Herederos de Carlos Mas (Christian, Silvia y Diego Mas), MEICO SRL (CUIT 30-68572541-6), y codemandados Mario César Céliz y María Fabiana Ruiz.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnizaciones previstas en la Ley 24.557 por accidente de trabajo (incapacidad parcial permanente, compensación dineraria adicional y sanción por incumplimiento).

¿Qué se resolvió?

Se admitieron parcialmente los recursos de apelación; en sustitución se modificó la parte resolutiva de la sentencia de grado a fin de condenar a MEICO SRL y a los herederos de Carlos Mas al pago de $70.040.927,48 por las rubros reclamados; se hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva deducida por Mario C. Celiz y María F. Ruiz (absolviendo a ambos respecto de la pretensión por sus propios derechos) y, adicionalmente, se absolvió a la Sra. Ruiz en cuanto a la imputación en su carácter de cónyuge/heredera por no acreditarse tal calidad; se ordenó recalcular intereses conforme al DNU 669/19 por omisión del juez de primera instancia; se regularon costas y honorarios conforme lo expresado en la sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por lo considerado, corresponde admitir este agravio en cuanto a la omisión de su tratamiento por parte del juez a quo -por ser ley expresa-, debiéndose modificar el fallo atacado en cuanto no aplicó para el calculo de los intereses el DNU 669/19 y el que resulta aplicable en la forma en que se discrimina en la planilla que se agrega a la presente sentencia. Así lo declaro."

"En tal sentido, atento a que la demandada Ruiz había sido absuelta por el juez a quo por sus propios derechos pero había sido condenada en su carácter de cónyuge supérstite, en virtud de lo anterior es que se debe absolver a dicha demandada de la totalidad de la demandada incoada en su contra. Es por ello que se hace lugar al presente agravio, debiéndose modificar el fallo atacado en el sentido antes señalado. Así lo declaro."

RESUELVE: "I).- ADMITIR PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y por los demandados MEICO SRL y Ruiz, ambos en contra de la sentencia definitiva de fecha 24.04.23, por lo que en sustitutiva se ordena    MODIFICAR la parte resolutiva de la sentencia, que quedará redactada al tenor del siguiente texto: 'I - Admitir parcialmente la demanda promovida por el Sr. Ramón Enrique Santucho ... En consecuencia, se condena a estos últimos al pago de la suma total de $70.040.927,48 ... en concepto de indemnización por incapacidad parcial permanente, compensación dineraria adicional y sanción por incumplimiento ...' II - Admitir la excepción de falta de legitimación pasiva deducida por los demandados Sr. Mario César Celiz ... y María Fabiana Ruiz ..."

¿Cómo votaron los jueces?

voto preopinante del Vocal Adrián M. Díaz Critelli y voto conformante de la Vocal Marcela B. Tejeda (acuerdo).

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