GONZALEZ JULIO CESAR c/ CONSTRUCTORA GAMA SRL Y PREVENCION ART.S.A. s/ DESPIDO
El actor reclamó por despido y por indemnización por incapacidad derivada de un accidente de trabajo. La Cámara hizo lugar parcialmente a las apelaciones: reconoció una incapacidad parcial y permanente del 3,65% y condenó a Prevención ART S.A. al pago de $231.340,62; declaró la falta de legitimación pasiva del empleador y readecuó la distribución de costas y la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Julio Cesar González, DNI 17.866.687.
A quién se demanda (Demandados): Constructora Gama SRL (hoy Constructora Gama SA) y Prevención ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo laboral por despido y acciones derivadas (SAC y vacaciones proporcionales, haberes del mes del despido, diferencias salariales, fondo de cese laboral, indemnizaciones por incapacidad derivada de accidente de trabajo y otras penas/multas como art. 80 LCT).
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelación del Trabajo, Sala IV, hizo lugar parcialmente a las apelaciones del actor y de la codemandada. En subsidio de lo resuelto por el juez de grado: (i) Revocó el rechazo de la demanda dirigida contra Prevención ART S.A. y condenó a dicha ART al pago de $231.340,62 en concepto de indemnización conforme art. 14 ap. 2 inc. a) Ley 24.557 y adicional ley 26.773 (por incapacidad parcial permanente del 3,65%); (ii) Hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por Constructora Gama SRL (librando a la empleadora de responder por esos rubros); (iii) Modificó la imposición de costas por la acción de cobro de pesos: Constructora Gama SRL soportará el 80% y el actor el 20%; (iv) Reguló y reasignó honorarios de instancia y apelación conforme lo consignado en la parte dispositiva; (v) Confirmó el rechazo de la multa del art. 80 LCT y otros puntos indicados en la sentencia original salvo las modificaciones dispuestas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No coincidiendo con el Juez de grado, considero que la pericia médica incorporada a la causa estableció con claridad la relación causal entre el siniestro laboral y la afección sufrida por el trabajador, concluyendo que dicha patología guarda vinculación directa con el accidente denunciado. [...] Del análisis de la pericia médica oficial, la historia clínica y los informes complementarios, se ha acreditado que el trabajador presenta una incapacidad parcial y permanente del 3,65% % como consecuencia del accidente de trabajo acaecido el día 18/07/2016. [...] Corresponde el pago de la indemnización del art. 14 ap. 2 a) de la Ley 24.557, para cuyo cálculo se tendrán en cuenta los siguientes parámetros: a) se considera el 18/07/16 (fecha del accidente); b) incapacidad: 3,65%; c) edad a la fecha de la PMI: 50 (fecha de nacimiento 15/04/66)."
"En consecuencia, consideró que cabe revocar parcialmente la sentencia de primera instancia, en cuanto rechazó totalmente la demanda contra Prevencion ART SA. A criterio de esta Vocalía, cabe reconocer una incapacidad parcial permanente al actor de un 3,65 % ... Por lo tanto, procede el pago de la indemnización del art. 14 ap. 2 a) de la Ley 24.557... Asimismo, corresponde adicionar a la indemnización prevista ... el Adicional de Pago Único contemplado en el artículo 3 de la Ley 26.773... En el caso de autos, corresponde reconocer la suma de $38.556,77 por este concepto, resultando ... la suma total que corresponde abonar asciende a $231.340,62."
"En virtud de lo expuesto, corresponde hacer lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por Constructora Gama SRL, por no resulta legitimado pasivamente para responder en la presente acción, ya que la normativa vigente impone la responsabilidad exclusiva a la ART contratada."
"El art. 63 del CPCC prevé que, si el resultado del juicio ... fuera parcialmente favorable para ambos litigantes, las costas se prorratearán prudencialmente por el juez en proporción al éxito obtenido por cada uno de ellos. [...] De ello surge que, si bien el actor ha resultado victorioso en lo más importante de su pretensión... la demanda prospera parcialmente, ... Corresponde ... ordenar la distribución de las costas por la acción de cobro de pesos del siguiente modo: la codemandada (Constructora Gama SRL) deberá soportar el 80% de las costas y el actor deberán absorber el 20% restante (art. 63 CPCC, de aplicación supletoria al fuero)."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto preopinante del Vocal Adolfo J. Castellanos Murga (detallado) y adhesión del Vocal Guillermo Ávila Carvajal ("Por compartir los fundamentos vertidos por el Sr. vocal preopinante, me pronuncio en idéntico sentido. Es mi voto."). El dispositivo final corresponde al acuerdo de la Sala.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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