JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

AVILA BARDERAS MARIA EMILIA CONSTANZA c/ CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN A.R.T (POPULART) s/ AMPARO

La cónyuge supérstite promovió amparo contra la Caja Popular de Ahorros (ART) por prestaciones dinerarias por fallecimiento por enfermedad profesional (COVID-19). La Cámara de Apelación del Trabajo, por mayoría, rechazó los recursos de ambas partes y confirmó la sentencia de primera instancia, rechazando además el planteo de inconstitucionalidad de las resoluciones SSN 1039/19 y 332/23 y ordenando costas y regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
286/23
Amparo laboral Riesgos del trabajo (lrt) Enf. profesional covid-19 Comision medica central (cmc) Dnu 669/19 Resoluciones ssn 1039/19 y 332/23 Ripte (actualizacion) Cosa juzgada administrativa Costas y honorarios Recursos de apelacion

¿Quién es el actor?

Sra. María Emilia Constanza Ávila Barderas, en su carácter de cónyuge supérstite.

¿A quién se demanda?

Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán - A.R.T. (PopulART).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias derivadas de la Ley 24.557 (Ley de Riesgos del Trabajo) por fallecimiento del trabajador Vargas Fernández (reconocido como enfermedad profesional), con impugnación también de la aplicación/constitucionalidad de las resoluciones SSN 1039/19 y 332/23 y del método de cálculo de actualización (RIPTE/ DNU 669/19).

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron los recursos de apelación deducidos por la actora y la demandada contra la Sentencia Nº 39 del 07/02/2025; se rechazó el planteo de inconstitucionalidad de las resoluciones 1039/19 y 332/23; se impusieron costas conforme lo considerado y se regularon honorarios por los recursos.

Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes, citas textuales importantes, lenguaje original del tribunal):

"El dictamen de la Comisión Médica bajo análisis -que, reitero una vez más, llega firme a esta instancia- pasó en autoridad de cosa juzgada administrativa. En virtud de ello, a fin de cuestionar la decisión de dicho organismo, la demandada debía interponer el recurso directo previsto en el art. 46 inc. 1 de la LRT referido en el párrafo anterior. Si bien fue planteado mediante providencia del 25/09/22, ante la falta de escrito que contenga petición, se procedió al archivo de las actuaciones (folio 184), decisorio que se encuentra firme. De este modo, el dictamen de la CMC se encuentra firme, sin que la aseguradora demandada haya cuestionado oportunamente los hechos comprobados en el procedimiento ante la SRT, como tampoco la determinación de la relación causal entre el trabajo del Sr. Vargas Fernandez y el contagio de la enfermedad Covid-19. En definitiva, la Comisión Médica reconoció el carácter profesional de la enfermedad Covid-19 contraída por el Sr. Vargas Fernández en el marco del cumplimiento de sus funciones laborales. Asimismo, reconoció como fecha de PMI el 13/10/20 y concluyó que había quedado demostrada la relación de causalidad entre la enfermedad del trabajador y las tareas desempeñadas."

"El art. 1 del Dec. 669/19 modificó el art. 12 de la ley 24557 y determinó en el inciso 2 que 'desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta la fecha en que deba realizarse la puesta a disposición de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado'. A su vez, el propio art. 2 del DNU expresamente dispuso que la Superintendencia de Seguros de la Nación dictaría las normas aclaratorias y complementarias del artículo 12 de la Ley 24557 y sus modificaciones, así como también medidas tendientes a simplificar el pago de indemnizaciones y agilizar la terminación de los procesos judiciales. En cumplimiento de lo ordenado por esta última disposición, el organismo facultado (SSN) procedió al dictado de la primera resolución reglamentaria N° 1039/19."

"De ello se sigue que el método introducido por estas normas -impugnadas por la recurrente-, constituyen el único modo de aplicar los parámetros establecidos en la norma que reglamentan, o sea el DNU669/19, ya que esta determinó el 'que' se debía actualizar - Valor del Ingreso Mensual-, con 'que' -tasa RIPTE-, el período de cálculo – desde la PMI hasta la fecha de disposición del pago por la ART-, pero sin método que avale tal aplicación, dejando esta facultad de reglamentación al órgano administrativo. De allí que el reproche de la inaplicación de las resoluciones por tener vigencia posterior a la PMI, no puede ser receptado ya que estas reglamentan una norma vigente a esa fecha y por ello posibilitan la actualización contenida en esta determinando el modo de su aplicación."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto mayoritario del Vocal Dr. Adrián Marcelo R. Díaz Critelli (fundamentos extensos) y voto conforme de la Dra. Marcela Tejeda (adhesión). Bloque dispositivo final (acuerdo) dispone el rechazo de ambos recursos y el rechazo del planteo de inconstitucionalidad.

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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