GHIGGIA PATRICIA ELENA c/ ALDERETE FRANCO DAVID s/ COBRO EJECUTIVO
La actora promovió cobro ejecutivo sobre un pagaré por USD 20.000 reclamando ejecución del título. La Corte rechazó el recurso de casación de la parte demandada y confirmó la jurisdicción de la Cámara que revocó la sentencia de grado y ordenó la ejecución, por considerar adecuada la valoración de la prueba pericial caligráfica y ajustada a la sana crítica.
¿Quién es el actor?
Patricia Elena Ghiggia.
¿A quién se demanda?
Franco David Alderete.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo fundado en un pagaré sin protesto por la suma de DÓLARES VEINTE MIL (USD 20.000), con más intereses, gastos y costas; vencimiento 10/07/2022.
¿Qué se resolvió?
La Corte Provincial rechazó el recurso de casación de la parte demandada y confirmó la sentencia de la Cámara que hizo lugar a la apelación de la actora, revocó la sentencia de primera instancia y ordenó continuar la ejecución por USD 20.000 con intereses al 6% anual desde la mora, más costas a la demandada; reservó regulación de honorarios. Votos: unanimidad (Dras. Sbdar y Rodríguez Campos y Dr. Leiva). Fecha de sentencia: 10/04/2025; sentencia de Cámara recurrida: 29/07/2024.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No Hacer Lugar al recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Civil en Documentos y Locaciones de fecha 29/7/2024." (bloque resolutorio).
Párrafos extraídos del fundamento (lenguaje original del tribunal):
"La valoración de los dictámenes periciales es en principio, ajena al recurso de casación. Así se ha dicho que 'Con relación al valor del referido informe pericial, debe recordarse que el informe de los peritos designados por sorteo, se trata de un asesoramiento técnico de auxiliares de la justicia, cuya imparcialidad y corrección están protegidas mediante normas específicas que regulan su actividad'... y que 'En el tema de la valoración de los dictámenes periciales ha sido criterio del Tribunal que ello es ajeno al recurso extraordinario provincial que se intenta, desde que nos hallamos ante un típico tema de estimación de prueba, en principio inepto para determinar la admisibilidad del recurso. Para que no fuere así sería necesario que esa valoración atentara contra las reglas de la sana crítica, es decir fuera arbitraria, entendiendo como tal la omisión de probanzas decisivas o bien el quebrantamiento de la estructura lógica del razonamiento estimativo'".
"No obstante, el perito al arribar a su conclusión acerca de la firma, sostiene que 'La firma estampada en pagaré motivo de acción no se corresponde con firmas del cuerpo de escrituras del Señor Alderete Franco David', conclusión que no permite afirmar de manera categórica que la firma impugnada no pertenece al puño y letra del demandado... pesaba sobre el demandado la carga probatoria de desvirtuar la presunción de autenticidad del título ejecutivo, con una prueba idónea para que el perito arribe a una conclusión categórica, empero no lo hizo. Agregó 'Nótese que el demandado únicamente ofreció como firma indubitable las realizadas en el cuerpo de escritura, sin adjuntar otras firmas estampadas en documentos que reconozca su autoría, como podría ser el documento nacional de identidad'."
"Ponderando que la conclusión arribada por el perito no fue categórica o asertiva acerca de si la firma inserta en el pagaré pertenecía o no a la mano caligráfica del demandado... sumado a la falta de impugnación del dictamen y que el demandado no ofreció otros elementos indubitados para el cotejo pericial, nos lleva forzosamente a rechazar la excepción de falsedad material articulada por el accionado."
(Si hubo disidencias relevantes: no las hay; los tres vocales adhieren al mismo sentido).
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