CITROMAX S.A.C.I. c/ BUFFO CARLOS ENRIQUE Y OTRA s/ PAGO POR CONSIGNACION/CONSIGNACION
La actora Citromax S.A.C.I. apeló en casación contra la condena en costas impuesta por la Cámara respecto de la reconvención por desalojo y la demanda de pago por consignación. La Corte confirmó la resolución de la Cámara al considerar que la distribución de costas por su orden se encuentra motivada y no adolece de arbitrariedad por las particulares circunstancias del caso.
¿Quién es el actor?
Citromax S.A.C.I.
¿A quién se demanda?
Carlos Enrique Buffo y Sociedad Anónima Carlos J. Buffo Agropecuaria, Comercial, Industrial y Financiera (entre otros).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de pago por consignación; la contrademanda de los demandados por resolución contractual, desalojo y daños y perjuicios.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación interpuesto por Citromax S.A.C.I. y se confirmó la decisión de la Cámara que hizo lugar a la acción de consignación sólo contra Carlos E. Buffo y que impuso las costas por el orden causado respecto de la reconvención por desalojo y de la demanda principal, con imposición de costas de la instancia de casación por el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripciones textuales relevantes (2-3 párrafos del fallo):
1) "Ha sido interpuesto en término; la sentencia es definitiva; se dio cumplimiento con el depósito; el escrito recursivo se basta a sí mismo en cuanto a sus fundamentos fácticos y jurídicos y propone expresamente doctrina legal; y satisface el requisito del artículo 807 del CPCC, en la medida que está fundado en una supuesta arbitrariedad por parte del fallo atacado. Además, el escrito cumple con las exigencias formales establecidas en Acordada N° 1498/18, vigente a partir del 01/04/2019. Por estos motivos el recurso es admisible; por ende, queda expedita a este Tribunal Supremo la competencia jurisdiccional para ingresar a examinar su procedencia."
2) "En efecto; lo primero que se sigue de las consideraciones sentenciales reproducidas más arriba, es que la imposición de costas por el orden causado convalidada por el Tribunal de grado ha sido motivada y cuenta con fundamentos bastantes, siendo insuficiente para patentizar la arbitrariedad que se pregona circunscribirse a postular que se debió realizar apreciaciones independientes respecto a cada pretensión, desentendiéndose -de este modo- de la interdependencia que verdaderamente existe entre las circunstancias que rodearon al pago por consignación y a la reconvención por desalojo por falta de pago, en orden a distribución de costas; de tal suerte que se pueden inferir sin dificultad de las consideraciones del A quo, los fundamentos en que se sustenta la imposición de las costas por su orden respecto a las pretensiones deducidas en estos actuados."
3) "Por tales motivos es que se puede concluir que lo resuelto por la Cámara sobre estas cuestiones otorga racionalidad a lo actuado por Carlos E. Buffo en cuanto a la adjudicación de razón probable para ello; y a la imposición por su orden de las costas correspondientes a dicha reconvención por desalojo por falta de pago, la que, insisto, no luce irrazonable ni arbitraria."
Citas textuales importantes:
"Teniendo presentes la demanda de pago por consignación y la contrademanda por desalojo por falta de pago en el marco del tiempo transcurrido entre el vencimiento del plazo de pago y la deducción de ambas pretensiones, así como la postura del accionado a fs. 153 vta. allanándose a cobrar los importes correspondientes a los dos primeros años de arrendamiento (aunque con reservas), concluyo que el sr. Juez de Primera Instancia acertó..."
"la imposición de costas por el orden causado con relación a ambas pretensiones."
¿Cómo votaron los jueces?
fallo por unanimidad; la Dra. Eleonora Rodríguez Campos expuso los fundamentos, las Dras. Claudia Beatriz Sbdar y el Dr. Daniel Leiva adhirieron.
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