CORDOBA LUCAS NAZARENO c/ BARBIERI RAUL ESTEBAN Y OTRO s/ COBRO EJECUTIVO
El actor promovió ejecución cambiaria por cobro de pagarés vinculados a un contrato de locación. La Corte hizo lugar a la casación por arbitrariedad de la sentencia de cámara y ordenó que la causa vuelva a la Cámara para un nuevo pronunciamiento por falta de adecuada fundamentación.
¿Quién es el actor?
Córdoba Lucas Nazareno (actor / ejecutante de pagarés).
¿A quién se demanda?
Barbieri Raúl Esteban y otro (locatario y garante).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo de pagarés (ejecución por cobrar pagarés emitidos en garantía de contrato de locación; monto de uno de los pagarés señalado $54.460).
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia de Tucumán hizo lugar al recurso de casación interpuesto por el actor, casó íntegramente la sentencia N° 256 de la Cámara en Documentos y Locaciones (Sala III) de fecha 20-08-2024, devolvió el depósito y remitió la causa a la Cámara para que dicte un nuevo pronunciamiento. Impuso costas de la instancia extraordinaria al orden causado y reservó regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes del fallo (texto original):
"Es que, el principio rector en la materia sigue siendo el explicitado por esta Corte en reiteradas oportunidades y con diversa composición, en el sentido que: '…la excepción de inhabilidad de título está circunscripta a las formas extrínsecas del título, y no cabe admitirla en torno a la legitimidad de la causa, toda vez que su demostración supone una investigación de hecho y de prueba ajena a las características del título que se ejecuta y las peculiaridades de la especial vía en la que se tramita. Se excedería, de ese modo, el limitado ámbito cognoscitivo de ese tipo de proceso, desnaturalizándose su carácter sumario. De allí que toda reclamación al respecto deberá ventilarse en el proceso ordinario posterior con la amplitud de debate y prueba que lo caracteriza (CSJTuc., sentencia N° 621 del 30/8/2004). En el juicio ejecutivo el deudor no puede fundar la excepción de inhabilidad de título en circunstancias que se vinculan con la celebración del contrato de mutuo, cuando éstas no surgen manifiestas del título que se esgrime como base de la ejecución. Estas cuestiones constituyen aspectos que hacen a la causa de la obligación y no a la perfección del instrumento en su exterioridad, único aspecto que puede ser objeto de examen a través de la excepción articulada, conforme lo dispone el art. 534 inc. 4° procesal (CSJTuc., sentencia N° 621 del 30/8/2004)'."
"En ese sentido este Tribunal Cimero expresó: 'La legitimación activa -independiente de la relación sustancial, en el juicio ejecutivo- se acuerda a quien del título resulte ser titular del crédito. Nada debe investigar el juez que no conste en el título mismo. Por esa razón es necesario que el título se baste a sí mismo, que sea suficiente por sí mismo para autorizar el procedimiento ejecutivo' (CSJTuc., 'Chahla Jorge vs. Tonnetti Juan s/ Cobro Ejecutivo de Pesos', sentencia N°: 485 del 20-06-2000)."
"En resumidas cuentas, la motivación brindada por la Cámara es inadecuada por apartarse sin fundamentos suficientes de los principios normativos que rigen el caso, por lo que su conclusión resulta dogmática y por ende arbitraria."
Además, el bloque resolutivo final:
"I.- HACER LUGAR, con devolución del depósito, al recurso de casación incoado por la parte actora contra la sentencia N° 256 de la Excma. Cámara en Documentos y Locaciones, Sala III, de fecha 20 de agosto de 2024 y, por ende, CASAR íntegramente dicho acto jurisdiccional; conforme a la doctrina legal enunciada en el considerado. REMITIR la causa a la Excma. Cámara en Documentos y Locaciones a fin de que, por la Sala que corresponda, dicte en lo pertinente un nuevo pronunciamiento."
¿Cómo votaron los jueces?
sentencia unánime (los tres vocales adhirieron al voto de la preopinante).
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