CONSORCIO ZONA FRANCA S.A. TUCUMAN c/ DI MARCO LILIANA Y OTRO s/ REIVINDICACION
El Consorcio promovió acción de reivindicación contra Di Marco y otro. La Corte Suprema de Justicia declaró de oficio la nulidad de la Sentencia N° 171/24 por vicio en la conformación del acuerdo sentencial y remitió las actuaciones para que la Cámara de origen dicte un nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Consorcio Zona Franca S.A. Tucumán.
¿A quién se demanda?
Di Marco Liliana y otro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reivindicación (acción real de recuperación de la posesión/propiedad).
¿Qué se resolvió?
Se declaró de oficio la nulidad de la Sentencia N° 171 de fecha 24 de abril de 2024, dictada por la Sala III de la Cámara en lo Civil y Comercial Común, por vicios en la conformación del acuerdo y falta de votación válida de los vocales; se remitieron las actuaciones a la Cámara de origen para que por la Sala que corresponda dicte un nuevo pronunciamiento. Se impusieron las costas por el orden causado y se reservó regulación de honorarios para oportunidad ulterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"2.- El Dictamen del señor Ministro Fiscal postula la nulidad de la sentencia, criterio que el suscripto comparte, pues parece que sería forzar en exceso los hechos, pretender que se trataría de un simple error obstativo, material, o de pluma, tanto más si se tiene en cuenta que el texto de la sentencia falsea el contenido del acta de sorteo, pues no es verdad que resultaron sorteados los doctores Ibañez y Acosta; como ya se vio, el orden resultante del sorteo era el siguiente: doctores Bejas, Ibañez, Acosta..."
"4.- En síntesis, en la especie, se ha desatendido el procedimiento concerniente a la conformación del acuerdo sentencial, en los términos del art. 788 del CPCyC. El déficit señalado configura un vicio susceptible de encuadrarse en el art. 225 del CPCC por lo tanto, trae aparejada la nulidad absoluta e insubsanable del acto viciado y de todos aquellos posteriores que sean su consecuencia."
Bloque dispositivo final:
"I.- DECLARAR DE OFICIO LA NULIDAD, de la Sentencia N° 171 de fecha 24 de Abril de 2024, pronunciada por la Sala Ill de la Excma. Cámara en lo Civil y Comercial Común (Actuación N° H102234909492) y de todos aquellos actos posteriores que sean su consecuencia
II.- DISPONER la remisión de estas actuaciones a la Excma. Cámara de origen a fin de que, por la Sala que corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento.
III.- DISPONER se protocolice el dictamen fiscal obrante en autos.
IV.- COSTAS, como se consideran.
V.- RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para ulterior oportunidad."
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad (votan Estofán —preopinante—, Posse y Leiva en idéntico sentido).
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