ASTUDILLO LILIANA ISABEL c/ BANCO MACRO S.A. s/ SUMARIO (RESIDUAL)
La actora inició acción de consumo contra Banco Macro S.A. por el débito del 100% de su haber previsional y solicitó reparación por daño moral y punitivo. La Corte hizo lugar al recurso de casación, casó la sentencia apelada por insuficiente motivación en la cuantificación del daño punitivo y ordenó que la Cámara dicte un nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Liliana Isabel Astudillo.
¿A quién se demanda?
Banco Macro S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de consumo por débitos indebidos (retención del 100% del haber previsional de enero/2020) aplicados al pago de cuotas de créditos; se reclama indemnización por daño moral y la aplicación de multa por daño punitivo (art. 52 bis LDC).
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia de Tucumán hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la actora, casó los puntos III y IV de la resolutiva de la Sala IIª de la Cámara (que confirmaban la multa de $500.000) y remitió autos para que la Cámara, con la integración que corresponda, dicte nuevo pronunciamiento sobre el recurso de apelación de la actora, por ausencia de motivación suficiente en la cuantificación del daño punitivo. Se distribuyeron las costas de la instancia casatoria por el orden causado y se eximió a la actora del pago de sus causídicos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, más allá de la existencia de saldos deudores que la accionada debía afrontar como consecuencia de los créditos que le otorgara la entidad bancaria, la Alzada convalidó la imposición de la multa por daño punitivo apoyada en los incumplimientos que achacó al demandado y calificó como graves, en función de su condición de profesional de los negocios financieros, con alto grado de especialización, quien en cuanto tal, no sólo debía conocer el límite máximo de los descuentos y retenciones que podía realizar en la cuenta de la seguridad social de la actora, sino también asesorarla convenientemente sobre su capacidad de pago, para permitirle adoptar decisiones fundadas en una información correcta (con cita de la sentencia n° 554 del 30/11/2015, pronunciada por la propia Sala sentenciante en autos 'Celis'). En ese marco, no parece razonable invocar la existencia de saldos deudores como forma de limitar la responsabilidad que se imputa a un proveedor profesional, especializado en los negocios bancarios y financieros, basada no sólo en la desproporcionada retención practicada en la cuenta en la que la consumidora accionante percibe sus haberes jubilatorios, sino también por haber permitido su sobreendeudamiento, al no haberla asesorado convenientemente sobre su capacidad de repago."
"A su turno, la referencia a un único débito indebido, que ocurriera el 02/03/2020, no se compadece con las constancias probatorias arrimadas a la causa, de las que se desprende que la primera retención en exceso se practicó el 29/01/2020, persistiendo sus consecuencias por un lapso de aproximadamente seis meses, hasta que adquirió firmeza la resolución que admitió la acción de amparo promovida por Astudillo. Y no obstante determinarse en ella la ilegitimidad del accionar de la institución bancaria, ésta persistió en sostener lo contrario en este litigio, hasta la instancia de apelación. Por lo demás, las retenciones indebidas se reiteraron el 27/02 y el 02/03/2020, encontrándose vigente la precautoria ordenada en el proceso de amparo, aunque en estos dos últimos casos el banco demandado revirtió ambos débitos sin necesidad de requerimiento alguno."
"Lo expuesto evidenciaba claramente que el comportamiento recriminado al demandado no revestía carácter excepcional o aislado, sino que se erigía en una práctica habitual, que el Banco Macro S.A. persiste en reiterar no obstante haber sido desautorizada e incluso sancionada anteriormente. En tal contexto, la determinación de la cuantía de la multa civil en el caso concreto requería, ineludiblemente, la valoración de la reincidencia del accionado, así como un examen comparativo de la sanción impuesta en autos con las aplicadas precedentemente en otras causas por el mismo accionar ... Al omitir la Cámara efectuar ese análisis insoslayable, la sentencia en crisis se presenta viciada en su motivación, transgrediendo lo dispuesto en los artículos 18 de la Constitución Nacional, 30 de la Constitución de Tucumán, 127, 128 y 212 del CPCyC, déficit que determina su descalificación e impide su mantenimiento como acto jurídico válido ..."
Asimismo, la Corte estableció como doctrina legal: "Carece de fundamentación suficiente y debe descalificarse como acto jurisdiccional válido, la sentencia que cuantifica la sanción por daño punitivo omitiendo valorar la reincidencia del infractor en la conducta reprochada"; y "Resulta arbitraria la sentencia que omite comprobar si el monto fijado en concepto de multa por daño punitivo es adecuado y suficiente para cumplir las funciones sancionadora, preventiva y disuasoria de la figura".
¿Cómo votaron los jueces?
No registra votos en disidencia; los tres vocales votaron en idéntico sentido.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
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