SIBAY CARLA VANESA c/ RUIZ AUTOMOTORES S.A. Y OTRO s/ SUMARISIMO (RESIDUAL)
La actora demandó por incumplimientos en la adquisición de un vehículo y reclamó daños (materiales, morales y punitivos) vinculados a falsificación de documentación y falta de información. La Corte casó parcialmente la sentencia apelada: confirmó la desestimación del recurso de Ruiz Automotores S.A. y anuló parcialmente la condena por daño punitivo respecto de Plan Rombo S.A., ordenando a la Cámara que dicte nuevo pronunciamiento sobre ese rubro por contradicción en los fundamentos.
¿Quién es el actor?
Sibay Carla Vanesa.
¿A quién se demanda?
Ruiz Automotores S.A. y Plan Rombo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Responsabilidad por irregularidades en adjudicación/registro de vehículo (firma falsificada en formulario 01, diferencia de licitación sin información), reparación de daños materiales, daño moral y condena por daño punitivo (art. 52 bis Ley 24.240 y concordantes).
¿Qué se resolvió?
Recurso de casación de Ruiz Automotores S.A. rechazado; recurso de casación de Plan Rombo S.A. parcialmente concedido, con anulación parcial de la sentencia apelada exclusivamente en lo relativo al rubro daño punitivo y remisión de los autos a la Cámara para nuevo pronunciamiento en ese punto. Se dejó firme el resto (confirmación de la condena por daños y demás rubros, salvo la cuestión de desafectación en el BCRA tratada en la instancia inferior).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"R E S U E L V E :
I.- NO HACER LUGAR al recurso de RUIZ AUTOMOTORES S.A. incoado contra la sentencia de la Sala III de la Cámara CCC de fecha 30/4/2024 en mérito a lo considerado, con pérdida del depósito.
II.- HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de PLAN ROMBO S.A. incoado contra la sentencia de la Sala III de la Cámara CCC de fecha 30/4/2024 y, en consecuencia, ANULAR PARCIALMENTE, la sentencia en lo que resuelve respecto del rubro daño punitivo, a tenor de la doctrina legal enunciada. Los autos deben remitirse a la Cámara interviniente a fin de que, por intermedio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo pronunciamiento en el punto. Devuélvase el depósito."
"De manera tal que, en el punto, la sentencia debe ser anulada toda vez que emerge una gran contradicción sentencial en los fundamentos de aplicación de la responsabilidad contractual puestos en relación con los ofrecidos al considerar la condena por el rubro 'daños punitivos'. O Plan Rombo ha incumplido por sí misma las obligaciones legales y/o contractuales o no lo ha hecho. O Plan Rombo es responsable solidaria en virtud de estricta conexidad contractual -con eventual acción de regreso-, o es responsable por incumplimiento de los deberes legales y contractuales a su cargo. Tertius genus non datur.
Ello así, la sentencia en crisis debe casarse en el punto a tenor de la siguiente doctrina legal: 'Es descalificable como acto jurisdiccional válido la sentencia que ofrece fundamentos contradictorios al momento de atribuir la responsabilidad emanada del art. 40 y la sanción del 52 bis LDC'.
Los autos deben remitirse a la Cámara interviniente a fin de que, por intermedio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo pronunciamiento en el punto."
¿Cómo votaron los jueces?
fallo unánime (los tres Vocales Posse, Estofán y Leiva votaron en idéntico sentido). El bloque dispositivo es el que manda.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
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