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Tribunal Superior

DIAZ RODOLFO EDUARDO c/ GIMENEZ MARTA ALICIA s/ REIVINDICACION

El actor promovió acción de reivindicación contra la demandada para recuperar un inmueble cuya titularidad y posesión se discuten. La Corte hizo lugar al recurso de casación de la demandada, anuló la sentencia de la Cámara por falta de fundamentación suficiente al declarar acreditado el constituto posesorio y ordenó devolver los autos para nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1437/20
Reivindicacion Constituto posesorio Tradicion Cosa juzgada Casacion Prueba Fundamen tacion insuficiente Inmueble Devolvimiento de autos Costas

¿Quién es el actor?

Rodolfo Eduardo Díaz.

¿A quién se demanda?

Marta Alicia Giménez.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de reivindicación sobre inmueble (recupero de la cosa por presunto dominio del actor).

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la demandada, casó y anuló la sentencia de la Cámara que había rechazado la apelación y ordenó que los autos vuelvan al tribunal interviniente para dictar nuevo pronunciamiento. Se impusieron las costas conforme al resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El constituto posesorio exige en todos los casos dos actos jurídicos e independientes, el acto de enajenación, en virtud del cual la posesión debe pasar al adquirente y el acto anexo, en virtud del cual el enajenante debe ocupar la cosa como usufructuario"; “…en ciertos casos no es necesaria la tradición como modo suficiente para la transmisión de derechos reales como en el caso del Constituto Posesorio." (VI.3)

"El yerro sentencial radica en considerar que concurrían en el caso, los extremos del art. 2462 del Cód. Civil; esto es, que correspondía tener por configurado un supuesto de excepción a la regla de la tradición prevista por el ordenamiento jurídico. ... No habiéndose acreditado la concurrencia de los extremos que configuran el instituto analizado (el constituto posesorio), la solución adoptada no encuentra respaldo en la preceptiva del art. 2462..." (VI.3)

"Ahora bien, no se verifica en el sub lite que la Cámara haya analizado pormenorizadamente ambos extremos requeridos para la existencia del instituto que aplica, ni se advierte que haya precisado las pruebas o constancias de autos de las que emergería tal comprobación. Tampoco surge evidente de lo expuesto -ni se indica qué fundamenta la conclusión- que la demandada haya pasado a ocupar la cosa como tenedora simple, poseyendo a nombre de otro." (VI.4)

Conclusión y efecto: "Por lo expuesto, corresponde anular la sentencia recurrida conforme a la siguiente doctrina legal: 'Es descalificable como acto jurisdiccional válido la sentencia que al analizar la existencia del constituto posesorio, carece de fundamentación suficiente'. Los autos deberán volver al tribunal interviniente a efectos de que, por intermedio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo pronunciamiento..." (VII)

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad de los tres Vocales (Posse preopinante, Estofán y Leiva adhieren).

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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