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Tribunal Superior

CRUZ NELSON c/ BANCO MACRO S.A. s/ COBRO ORDINARIO

Se planteó un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Civil en Documentos y Locaciones de la VIIª Nominación y el Juzgado en lo Civil y Comercial Común de la XIª Nominación en la causa “Cruz Nelson v. Banco Macro S.A. s/ Cobro ordinario”. La Corte declaró la competencia del Juzgado Civil en Documentos y Locaciones de la VIIª Nominación para entender en el cobro ejecutivo de cheques, fundando su decisión en el art. 71 inc. 3 LOPJ y en el dictamen del Ministro Fiscal de fecha 26/12/2024.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
5131/24
Conflicto negativo de competencia Documentos y locaciones Cobro ejecutivo de cheques Juzgado civil Competencia Art. 71 inc. 3 lopj Ministro fiscal Declaracion de competencia Procedimiento civil Banco macro

¿Quién es el actor?

Cruz Nelson (actuando como actor en la causa “Cruz Nelson vs. Banco Macro S.A. s/ Cobro ordinario”).

¿A quién se demanda?

Banco Macro S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo de cheques (cobro ordinario / cobro ejecutivo de cheques).

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró la competencia del Juzgado Civil en Documentos y Locaciones de la VIIª Nominación para entender en la presente causa y ordenó protocolizar el dictamen del Ministro Fiscal de fecha 26 de diciembre de 2024.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Viene a conocimiento y resolución de esta Corte Suprema de Justicia el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Civil en Documentos y Locaciones de la VIIª Nominación y el Juzgado en lo Civil y Comercial Común de la XIª Nominación, que debe ser dirimido por este Tribunal de acuerdo con lo dispuesto en el art. 18 apartado 1 inciso b) de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Consideramos que esta cuestión ha sido objeto de un adecuado tratamiento en el dictamen del señor Ministro Fiscal de fecha 26 de Diciembre de 2024, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales se remite, por lo que en base a tales razones, interpreto que la competencia para entender en estos autos (cobro ejecutivo de cheques) corresponde al fuero de Documentos y Locaciones conforme lo dispone el art. 71 inc. 3 LOPJ.

RESUELVE:

DECLARAR LA COMPETENCIA del Juzgado Civil en Documentos y Locaciones de la VIIª Nominación para entender en la presente causa. Disponer que se protocolice el dictamen del señor Ministro Fiscal de fecha 26 de Diciembre de 2024 adjunto a la presente sentencia."

¿Cómo votaron los jueces?

El dispositivo final declara la competencia y ordena la incorporación del dictamen del Señor Ministro Fiscal; no constan disidencias en el bloque dispositivo.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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