PROVINCIA DE TUCUMAN c/ HERRERA ESTEBAN RAFAEL s/ EXPROPIACION
La Provincia de Tucumán impugnó la fijación de la indemnización expropiatoria y la metodología de actualización aplicada. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán confirmó la sentencia de Cámara que elevó el monto a $373.870.000 (marzo/2024) y rechazó la casación por no advertir arbitrariedad ni error de derecho, haciendo lugar a la valoración del Tribunal de Tasaciones.
¿Quién es el actor?
Provincia de Tucumán (recurrente en casación).
¿A quién se demanda?
Herrera Estéban Rafael (expropiado / parte demandada en el proceso de expropiación).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación del monto indemnizatorio fijado por la Cámara de Apelaciones (modificación del quantum indemnizatorio y del régimen de intereses), y cuestionamiento de la metodología de actualización (uso de CCL y cálculo de intereses), así como la corrección de pagos a cuenta y plazo fijo constituido en 2017.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la Provincia; confirmó la sentencia de Cámara que hizo lugar parcialmente al recurso de apelación y fijó la indemnización en $373.870.000 al mes de marzo de 2024, con descuento del pago a cuenta y aplicación de intereses (8% anual desde la desposesión hasta el 6/3/2024 sobre saldo, y desde el 7/3/2024 la tasa activa BNA sobre el saldo impago). Costas a cargo del recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripciones textuales relevantes (manteniendo el lenguaje del tribunal):
"En el caso, el dictamen N° 3989 responde a las pautas firmes en la causa y cuenta con sólidos fundamentos que no han sido observados por las partes en este proceso, correspondiendo adoptar como quantum indemnizatorio el monto allí establecido."
"La indemnización debe ser: a) 'Justa' (y para ser 'justa' la indemnización debe ser: 1º 'actual'; y 2º 'integral'); b) 'Previa'; c) Debe tener lugar en 'dinero' efectivo (...) Y esa indemnización, con tales caracteres, a su turno posee una peculiar configuración, pues: a) Está regida por el derecho público (...) c) No es deuda de 'cantidad' o 'pecuniaria', sino 'deuda de valor' (...) Tal circunstancia (...) requiere que la depreciación de la moneda sea considerada en la medida necesaria para satisfacer la exigencia constitucional de que la indemnización sea justa, integral, y previa."
"Puede observarse ... que el procedimiento seguido por la Cámara en la determinación del monto indemnizatorio fue correcto y sus argumentos se encuentran en consonancia con las disposiciones constitucionales y legales que regulan la expropiación y la indemnización por el valor de mercado del bien afectado."
"En cuanto a la aplicación del tipo de cambio CCL para la actualización del valor, estimo que dicho método, en las concretas circunstancias de la causa, resultó apropiado dado el contexto económico vivido en el país en los periodos analizados..."
Finalmente, del bloque resolutivo: "I.- NO HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por la Provincia de Tucumán contra la sentencia Nº 597 de fecha 10/9/2024 y su sentencia aclaratoria Nº 626 del 20/9/2024 dictada por la Cámara en lo Civil y Comercial, Sala II. II.- COSTAS como se consideran. III.- DIFERIR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad."
Sobre pagos a cuenta y plazo fijo: la Cámara difirió la determinación de los efectos liberatorios del pago a la etapa de ejecución de sentencia, por ausencia de elementos en autos que permitan decidir el alcance liberatorio, por lo que la casación no logró acreditar interés actual o arbitrariedad en ese punto.
Referencias jurisprudenciales: se invocan precedentes y doctrina sobre la naturaleza de la indemnización expropiatoria (Nicchi y otros) y la presunción de veracidad del dictamen del Tribunal/Comisión de Tasaciones, sustentando la adopción del dictamen técnico como base del quantum.
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad de los tres vocales (Posse, Estofán y Sbdar) adhiriendo a la preopinión que considera infundados los agravios de la Provincia.
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