ASCARATE ELBA ANGELICA Y OTRO c/ BLANCA JORGE SAUL Y OTRA s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Los actores promovieron demanda por daños y perjuicios contra los propietarios del inmueble lindero por afectaciones en la vivienda sita en Santa Fe 207, reclamando $148.500 (demanda de 14/12/2005) y otros rubros. La Corte casó la sentencia de la Cámara (11/10/2023) por falta de adecuada motivación al declarar desierto el recurso de apelación y por fundamentación insuficiente en la reducción de la indemnización por disminución del valor venal, y reenvió los autos para nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Ascárate Elba Angélica y otro (los accionantes).
¿A quién se demanda?
Blanca Jorge Saúl y otra (propietarios del inmueble lindero).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reparación de daños y perjuicios ocasionados a la vivienda ubicada en calle Santa Fe 207, atribuidos a la demolición y construcción en el inmueble colindante; rubros reclamados: reparación del inmueble, daño futuro, depreciación venal, daño moral y gastos; suma reclamada inicial $148.500 (14/12/2005) u otros montos que surgieran de la prueba.
¿Qué se resolvió?
La Corte hizo lugar al recurso de casación interpuesto por los actores, casó y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara del 11/10/2023, y reenviò los autos al Tribunal de Alzada para que, con la integración que corresponda, emita nuevo pronunciamiento; costas por el orden causado; reserva sobre honorarios y devolución del depósito.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"6.- Esta Corte tiene dicho que fundar un recurso “significa que el escrito respectivo debe contener la crítica concreta y razonada de los puntos de la sentencia que afecten el derecho del recurrente (…); es decir, que el apelante debe seleccionar del discurso del magistrado la idea dirimente y que forma la base lógica de la decisión, y demostrar cuál es la falencia de la misma, sea en sus referencias fácticas o en su interpretación jurídica, y que conllevan al desacierto ulterior concretado en el veredicto. Para establecer si un memorial satisface o no esas exigencias, debe adoptarse un criterio de apreciación teleológico. Si el escrito recursivo llena su finalidad, aunque lo haga con estrechez, o lindando los límites técnicos tolerables, habrá alcanzado su objetivo, y por ende, no corresponde declarar su insuficiencia. La cuestión debe admitirse con un criterio amplio favorable al apelante, de modo de preservar su derecho de defensa (CSJTuc, 02/3/2020... )".
"6.3- En tales condiciones, al declarar desierto el recurso de apelación de los actores, la sentencia en pugna incumplió el deber de motivación adecuada impuesto por los arts. 18 de la Constitución Nacional, 30 de la Constitución de la Provincia de Tucumán, 136, 212 y 214 inc. 4 del CPCyC, lo que determina su descalificación como acto jurisdiccional válido a la luz de la doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad de sentencia."
"7.2- A su turno, el pronunciamiento en crisis revocó la decisión del Inferior, considerando que el respeto al principio de congruencia exigía no condenar a más de lo demandado y probado, teniendo en cuenta que ni del informe pericial ni de la impugnación practicada por el perito de la parte accionante que fuera seguido por el fallo apelado, surgía con precisión la incidencia porcentual del daño causado en la disminución del valor venal del inmueble. En virtud de ello, fijó la respectiva indemnización en la suma reclamada en la demanda, es decir $37.500, equivalentes al 15% de $250.000."
"7.2.1- En efecto, mientras se afirma por un lado, que no fue acreditada la incidencia porcentual del daño causado en la depreciación del valor venal del fundo, por otro se termina concediendo el valor originariamente reclamado por los accionantes, estimado precisamente, en un 15% de la valuación del inmueble al tiempo de la interposición de la demanda. ... Siendo así, queda claro que el discurso de la sentencia en pugna presenta en el punto un grave desvío lógico ... déficit que impide su sostenimiento como acto jurisdiccional válido."
"8.- En virtud de lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia pronunciada por la Sala II de la Cámara en lo Civil y Comercial Común con fecha 11/10/2023, la que se casa y deja íntegramente sin efecto, conforme a las siguientes doctrinas legales: “Debe descalificarse como acto jurisdiccional válido la sentencia que declara desierto un recurso de apelación, sobre la base de consideraciones abstractas y teóricas, prescindiendo de realizar un examen concreto y puntual de las cuestiones planteadas por el apelante” y “Resulta arbitraria y debe dejarse sin efecto, la sentencia que se sustenta en proposiciones autocontradictorias y afirmaciones dogmáticas o fundamentos sólo aparentes, sin arraigo en las concretas circunstancias de la causa”."
¿Cómo votaron los jueces?
Los señores Vocales Posse, Estofán y Leiva votaron por hacer lugar al recurso; las Vocales Rodríguez Campos y Sbdar adhirieron en los términos expuestos; no hubo voto que sostuviera la sentencia apelada en el dispositivo final.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.