CAJA POPULAR DE AHORRO DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN c/ NIETO LUIS ARMANDO s/ COBRO ORDINARIO
Planteo de nulidad por la asignación de competencia en autos de cobro ordinario promovidos por la Caja Popular de Ahorro de la Provincia de Tucumán. El Tribunal declaró de oficio la nulidad de la sentencia de la Sala II de la Cámara Civil y Comercial (26/12/2024) y, en sustitución, dispuso rechazar el recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia de primera instancia (16/10/2024), remitiendo los autos al Juzgado de Cobros y Apremios que corresponda.
¿Quién es el actor?
Caja Popular de Ahorro de la Provincia de Tucumán.
¿A quién se demanda?
Nieto Luis Armando.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ordinario (acción de cobro por la Caja Popular de Ahorro).
¿Qué se resolvió?
Se declaró de oficio la nulidad de la sentencia dictada por la Sala II de la Cámara Civil y Comercial con fecha 26/12/2024; en sustitución se rechazó el recurso de apelación incoado por la actora contra la sentencia de primera instancia de fecha 16/10/2024; se remitieron los autos al Juzgado de Cobros y Apremios que por turno corresponda.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Viene a conocimiento y resolución de este Tribunal las presentes actuaciones, con motivo de lo decidido por la Jueza titular del Juzgado Civil y Comercial, de la XIª Nominación, a raíz de la asignación de competencia sentenciada por la Sala II, de la Cámara Civil y Comercial, en fecha 26/12/2024.
Atento lo resuelto recientemente por este Tribunal, en casos de idéntica plataforma fáctica y jurídica (CSJT, 21/3/2025, “Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán c/ Robles, Carmen” -sentencia N° 231-; íd., 21/3/2025, “Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán c/ Giménez, Nélida” -sentencia N° 232-; íd., 21/3/2025, “Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán c/ Galván, Gladys” -sentencia N° 230-), a cuyos argumentos se remite, corresponde declarar de oficio la nulidad de la sentencia dictada por la Alzada (26/12/2024). En sustitución, se dispone rechazar el recurso de apelación incoado por la actora contra la sentencia de primera instancia (16/10/2024). Remítanse los presentes obrados al Juzgado de Cobros y Apremios que por turno corresponda.
Por lo expuesto, se
R E S U E L V E :
I.- DECLARAR DE OFICIO la nulidad de la sentencia dictada por la Sala II, de la Cámara Civil y Comercial, en fecha 26/12/2024.
II.- REMITIR los autos al Juzgado de Cobros y Apremios que por turno corresponda, conforme lo considerado."
¿Cómo votaron los jueces?
resolución suscripta y registrada por la actuario/a; firmada digitalmente por los Dres. Claudia María Forte, Antonio Daniel Estofán, Daniel Oscar Posse y Daniel Leiva (fechas de firma indicadas).
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