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Cámara de Apelaciones

VILLALBA RODOLFO ISAURO c/ ROTTA FRANCISCO s/ COBRO DE PESOS

El actor demandó por cobro de pesos solicitando reconocimiento de continuidad laboral y despido indirecto por prestación no registrada entre 2009 y 2021. La Cámara rechazó el recurso y confirmó la sentencia de grado por insuficiencia probatoria de los testimonios y la improcedencia de aplicar presunciones ante la falta de acreditación previa del vínculo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
603/22
Trabajo Cobro de pesos Relacion laboral no registrada Prueba testimonial Presuncion legal Lct art. 57/55 Valoracion probatoria Costas Honorarios Confirmacion de sentencia

¿Quién es el actor?

Villalba Rodolfo Isauro (actor), representado por el Dr. Juan Manuel López Márquez.

¿A quién se demanda?

Rotta Francisco (demandado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por reconocimiento de relación laboral continua no registrada tras baja en AFIP en 04/08/2009 y consecuente despido indirecto por hechos ocurridos hasta 2021.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación del actor y se confirmó la sentencia N°1773 de fecha 14/10/2024 que rechazó la demanda por no acreditarse la existencia y continuidad de la relación laboral en el periodo 2009–2021. Se impusieron las costas a la parte actora y se regularon honorarios al letrado del actor en $141.439,40.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, los testimonios de Corvalán y Ojeda carecen de la idoneidad probatoria para demostrar la existencia y desenvolvimiento de relación laboral entre las partes con posterioridad a la fecha de baja de la registración ante AFIP, producida el 04/08/2009, según el formulario de baja de tal organismo incorporado en la causa. Ello es así, porque en sustancia sus testimonios no brindan fundamentos suficientes para avalar sus dichos, respecto a que existió un vínculo laboral en el lapso cuestionado entre los litigantes, sin que surja de sus dichos que los deponentes presenciaron alguna situación que permita inferir la dependencia laboral entre el actor y el demandado en el período examinado y menos aún, justifican cómo es que éstos saben y logran vincular al accionado con las obras que mencionan, ubicadas en Av. Brígido Terán y en calle Charcas."

"Así, el testigo Corvalán dijo en un primer momento que el actor trabajó para Francisco Sota ... pero no indicó ni respondió la pregunta puntual ... cómo es que sabe que el actor trabajaba para el demandado, limitándose a contestar sobre el nombre y el apellido del accionado ... Del mismo modo, el testigo evidencia un conocimiento indirecto, al responder que el actor estuvo primero registrado y después ya no ... porque eso le contó el accionante al deponente ..."

"En suma, los dos testimonios a los que alude el actor en sus agravios y las demás pruebas producidas en la causa no tienen aptitud probatoria suficiente para demostrar la existencia y continuidad del vínculo laboral en relación de dependencia a la que alude el actor con el demandado en el período del año 2009 hasta el año 2021."

"Respecto al agravio segundo, luce ajustada a derecho la decisión de la sentencia que rechaza aplicar presunción alguna ante la falta de exhibición de la documentación laboral por el demandado, ya que para que sean operativas tales presunciones ... previamente debía haber acreditado el actor la existencia de la relación laboral, en las condiciones de subordinación y dependencia que afirma, durante el período cuestionado (art. 322 CPCCT)."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia unánime; voto preopinante de la Dra. María Elina Nazar con adhesión de la Dra. Graciela Beatriz Corai. No hubo disidencias.

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