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Tribunal Superior

FROIA SEBASTIAN EDUARDO c/ MOLINA ISRAEL EFRAIN s/ NULIDAD

El actor promovió acción de nulidad contra la cesión del acta de adjudicación de un inmueble alegando falta de asentimiento conyugal conforme art. 456 CCyC. La Corte Suprema hizo lugar al recurso de casación, revocó la sentencia de Cámara y confirmó la sentencia de primera instancia por entender que no se acreditó la existencia de una vivienda familiar ni el perjuicio que habilite la nulidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3509/18
Vivienda familiar Art. 456 ccyc Nulidad Asentimiento conyugal Valoracion probatoria Buena fe Casacion Confirmacion de primera instancia Don bosco 3100 Costas Fechas relevantes: acto impugnado 27/04/2018 Sentencia de primera instancia 18/08/2023 Sentencia de camara 20/03/2024 Sentencia de casacion (corte suprema provincia de tucuman) 08/04/2025.

¿Quién es el actor?

Froia Sebastián Eduardo.

¿A quién se demanda?

Molina Israel Efraín (y codemandada María del Huerto García en la relación causal).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad del acto jurídico de cesión del acta de adjudicación / cesión de boleto de compraventa del inmueble sito en Don Bosco 3100, Torre C, Piso 6, Dpto. D, celebrado el 27/04/2018, por omisión del asentimiento conyugal exigido por el art. 456 CCyC (vivienda familiar).

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la parte demandada, casó y revocó la sentencia de la Cámara de Apelaciones de fecha 20/03/2024, y dictó sentencia sustitutiva que NO HACE LUGAR al recurso de apelación del actor y CONFIRMA la sentencia Nº 825 de fecha 18/08/2023 dictada por el Juzgado Civil y Comercial Común de la III Nominación; costas a la recurrente vencida. Voto favorable unánime de los Vocales Posse, Estofán y Leiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La cesión cuya nulidad se reclama en autos, no debió ser realizada por la Sra. García sin el asentimiento de su cónyuge en tanto el mismo era necesario a tenor del art. 456 CCN, por tratarse de un acto de disposición sobre la vivienda familiar. La omisión de tal recaudo, acarrea la nulidad del acto, conforme lo dispuesto por el citado precepto legal, debiendo las partes del acto anulado restituirse recíprocamente lo que hubieran recibido con motivo del mismo (arts. 456, 390 CCCN)".

"HACER LUGAR al recurso de casación incoado por la parte demandada contra la sentencia de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Común del Centro Judicial de la Capital, de fecha 20/03/2024. En consecuencia, se casa y revoca la misma a tenor de las doctrinas legales enunciadas, dictándose como sustitutiva: I. NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por el actor, con patrocinio letrado, en contra de la sentencia Nº 825 de fecha 18/8/2023 dictada por la señora Juez a cargo del Juzgado Civil y Comercial Común de la III Nominación, CONFIRMÁNDOLA en mérito a lo considerado. II.- COSTAS, como se consideran."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto unánime (Posse, Estofán y Leiva). No se registran votos en disidencia.

Leyes que cita

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