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Tribunal Superior

SILVA DE FUSCO MARIA MARGARITA Y OTRA c/ NAUFE LUIS HUMBERTO s/ REIVINDICACION

La demandada apeló la condena en acción de reivindicación y la Cámara declaró el recurso de apelación jurídicamente inexistente por cuestiones formales relativas a la firma. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán hizo lugar al recurso de casación, casó y anuló la sentencia de la Cámara por arbitrariedad y falta de fundamentación, y remitió los autos para nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3420/13
Recurso de casacion Apelacion Acto juridicamente inexistente Firma digital Expediente digital Arbitrariedad de sentencia Motivacion insuficiente Accion reivindicatoria Costas por el orden causado Remision para nuevo pronunciamiento.

¿Quién es el actor?

Silva de Fusco María Margarita y otra (actoras).

¿A quién se demanda?

Naufe Luis Humberto (demandado, recurrente).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción reivindicatoria con más daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por el demandado; se casó y anuló la sentencia N° 24 de fecha 15/02/2024 de la Sala II de la Cámara Civil y Comercial Común que había declarado jurídicamente inexistente el recurso de apelación; se remitieron los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento. Se impusieron las costas de la instancia por el orden causado y se reservó pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Tras el análisis de agravios y constancias, la Corte consideró que la Cámara incurrió en arbitrariedad al declarar inexistente el recurso de apelación por exigir requisitos formales no previstos en la normativa aplicable sobre expediente digital y firma, y por exceder sus facultades al erigirse en legislador procesal local. Además señaló la insuficiente motivación del pronunciamiento impugnado, lo que lo descalifica como acto jurisdiccional válido.

Párrafos relevantes transcritos textualmente desde la sentencia:

"De la confrontación de los agravios de la demandada con los fundamentos sentenciales, adelanto mi opinión en el sentido que los embates contra el pronunciamiento atacado deben prosperar. Efectivamente el Tribunal sentenciante incurre en arbitrariedad al considerar inexistente el recurso de apelación interpuesto por la demandada. Advierto que, para pronunciarse en tal sentido, los sentenciantes partieron de exigir requisitos formales no previstos en la legislación vigente ni en su reglamentación."

"La exigencia que impone el sentenciante de que ambos -letrado y patrocinada- firmen digitalmente el escrito de apelación, y al amparo de cuya ausencia considera inexistente el recurso, resulta absolutamente infundada, derivada de un arbitrio del tribunal, sin asidero legal; pues -reitero- la legislación vigente en materia de expediente digital, admite firma digital del letrado y ológrafa del patrocinado."

"Es arbitrario y, por ende, debe descalificarse como acto jurisdiccional válido, el pronunciamiento en el cual la operación intelectual desarrollada resulta infundada e infringe el deber de adecuada motivación, apartándose de las constancias obrantes en autos y de las correspondientes disposiciones reglamentarias (Acordada N° 1562/22)."

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad de los tres Vocales (Estofán, Posse y Leiva). No hubo disidencias.

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